SIN INFORMACION

FLORES COAGUILA MIRELLY DANITZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Pedro Juan Charris Peña y don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, en representación de doña Mirelly Danitza Flores Coaguila, de nacionalidad peruana, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado, mediante Resolución Exenta N° 22067571, de fecha 10 de enero de 2022, la solicitud de regularización migratoria de la amparada, disponiendo su abandono del territorio nacional, lo que -consideran- amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que la amparada ingresó al territorio nacional de forma regular como turista y que, una vez vencido el plazo de su visa, le fue otorgada una visa sujeta a contrato. Así, señala que, el 19 de abril de 2022 solicitó el cambió de empleador de aquella visa. Sin embargo, mediante Resolución Exenta Nº 22067571, de fecha 10 de enero de 2022, la autoridad migratoria resolvió rechazar su solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, ya que el 04 de junio de 2018 fue condenada en su país a la pena de 1 año y 8 meses de prisión por el delito de falsificación de documentos, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 5 días a contar de la fecha de notificación. Sostienen que la decisión administrativa atenta en contra de su derecho a la libertad ambulatoria y resulta ser ilegal y arbitraría, ya que, en la actualidad, la amparada no cuenta con antecedentes que determinen que es una persona reincidente en conductas delictuales. En este sentido precisan que, en el proceso administrativo sancionador, la autoridad migratoria no justificó su decisión en elementos materiales probatorios suficientes para determinar que la condena impuesta se encuentre en etapa de ejecución, ni demostró que la amparada, durante su estancia en el país, haya incurrido en conductas delictuales que permitan

Fundamentos

fundamentos del rechazo impugnado y los antecedentes tenidos a la vista para adoptar la decisión. Aparece además de los preceptos citados, que una vez decidido el rechazo del referido permiso, la autoridad debe de ordenar la medida de abandono del país de la extranjera, atendido que no es posible que permanezca en el territorio nacional sin un permiso de residencia que así lo autorice, dejándose constancia que, en la especie, no ha sido decretada por parte de la recurrida en contra de la amparada, la correspondiente orden de expulsión del territorio nacional. DÉCIMO: Que, en estas condiciones, se evidencia que la resolución impugnada por la presente acción constitucional fue ordenada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, por tener motivo plausible para ello, no advirtiéndose,

Fallo

Por estas razones, y tras citar extractos de jurisprudencia, solicitan se declare: a) que se han infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, consagrados en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, estos son: libertad personal y seguridad; b) Se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 22067571, de fecha 10 de enero de 2022, dictada por el Servicio Nacional del Migraciones; c) Se adopte cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su libertad personal, seguridad individual y los principios de reunificación familiar de su hija menor, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción interpuesta, exponiendo que, según sus registros, la extranjera ingresó a Chile el 13 de diciembre de 2018 en calidad de turista, otorgándosele, el 15 de julio de 2019, visa de residencia temporaria sujeta a contrato, en calidad de titular, y por el período de un año, la que estuvo vigente hasta el día 27 de septiembre de 2020. Posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325 mediante Resolución Exenta Nº 21026525, de fecha 14 de mayo de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por la extranjera.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. A folio 25, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. A folio 26, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Pedro Juan Charris Peña y don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, en representación de doña Mirelly Danitza Flores Coaguila, de nacionalidad peruana, quienes int

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