HOFFMANN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Nelson Daniel Rojas Durán a favor de doña MARÍA IGNACIA HOFFMANN ARTEAGA, RUT Nº 17.408.571-4, domiciliada para estos efectos en San Martín 221, departamento 2, comuna de Illapel, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida al pretender imponer un precio improcedente por la incorporación como carga de su hijo a su plan de salud, como carga de la recurrente. Expone que con fecha 17 de septiembre de 2022, inscribió como carga en su plan de salud a su hijo, en esa época aún nonato, como carga en mi plan de salud ADRIATICO 6120, a través del formulario FUN N° Folio 20741242. Posteriormente, y aun gozando licencia postnatal, se informó con fecha 20 de noviembre del 2022, luego de su nacimiento, que la recurrida ha pretendido ilegal y arbitrariamente cobrar un precio por su inclusión en mi plan de salud, derivado de la aplicación de una tabla de factores que se basa en normas que fueron derogadas mediante una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2010, lo que ha llevado a que su plan de salud se haya elevado de 8,08 a 10,67 UF. Argumenta que lo anterior es del todo improcedente, pues con ello se está determinando el precio de su plan mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, el que con fecha 06 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710- 10-INC, publicada en el Diario Oficial el 09 de agosto de esa anualidad, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL N° 1, de 2005, del MINSAL), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Explica que el acto arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, constituye una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los siguientes números; N°2, referido a la igualdad ante la Ley; N°9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado; y N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare que la Isapre, para la determinación del precio de la nueva carga, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo cuestionado, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, o de la forma que esta Corte determine, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe MARIA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas, al haberse conducido su representada con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad y, además, en razón de que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal en estos autos, por el cual se reclama, es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente. Señala que el recurso de protección interpuesto, debe ser rechazado, toda vez que se pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Formulario Único de Notificación (FUN), que en su propio recurso ella misma reconoce haber suscrito -con pleno conocimiento de sus efectos en pleno uso de su libertad contractual, y, más importante aún, en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el Nº 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, decidiendo para ello incorporar una nueva carga en su contr
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Hoffmann Arteaga, María Ignacia Isapre Colmena Golden Cross S.A Recurso de Protección Rol N° 9901-2022.- La Serena, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Nelson Daniel Rojas Durán a favor de doña MARÍA IGNACIA HOFFMANN ARTEAGA, RUT Nº 17.408.571-4, domiciliada para estos efectos en San Martín 221, departamento 2, comuna de Illapel, inter
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