RIVEROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Margarita Angulo Huerta, abogada, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros, en favor de ERIKA RIVEROS SANTA CRUZ, Pasaporte N°FE99214, domiciliada en Campamento Alto Irarrazabal casa 21C, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite la solicitud de permiso de residencia temporal de manera ilegal y arbitraria, de la cual la amparada toma conocimiento mediante notificación visas N°535 de fecha 11 de enero de 2022. Solicita se deje sin efecto la resolución referida por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho de la libertad personal de la amparada. Informó el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la negativa de la recurrida de acoger a trámite la solicitud de permiso de residencia temporal de la actora. Indica que la amparada ingresó a Chile el año 2016, por paso no habilitado. Con fecha 13 de octubre de 2017 se dictó sentencia condenatoria en causa RIT 2179-2017, por el delito de ingreso clandestino previsto y sancionado en los artículos 69 inciso 2 del Decreto Ley 1094 y 146 inciso 2 del Reglamento de Extranjería, concediéndole como pena sustitutiva la de Remisión Condicional de la pena por el término de un año. Con fecha 16 de enero del año 2017 la amparada solicitó permiso de residencia temporal, el cual fue rechazado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante notificación de visas N°535, de fecha 11 de enero del año 2022, indicando como razones, registrar una infracción a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, esto es, por registrar la condena aludida. Añade que con fecha 03 de junio del año 2022, el Juzgado de Garantía de Antofagasta decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar concurrente en la especie, la hipótesis prevista en la letra e) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por cuanto con la entrada en vigencia de la Ley N°21.325 el ingreso clandestino no es constitutivo de delito. Destaca que actualmente la amparada continúa desarrollando su proyecto migratorio definitivo en nuestro país, ejerciendo una actividad laboral permanente como comerciante en su domicilio, cuenta con redes familiares y sociales fuertes, y tiene dos hijos de nacionalidad chilena.
Fallo
Por tanto, al mantener arraigo familiar, laboral y un sólido proyecto migratorio, se cumple con los criterios de otorgamiento dela residencia temporal regulados en el artículo 69 de la Ley 21.325, por lo que, el rechazo de la permanencia temporaria se torna en una afectación ilegal, y a la vez arbitraria a su derecho a la libertad personal, en el ámbito ambulatorio. Argumenta que la garantía de la libertad ambulatoria de la amparada ha sido vulnerada, ya que, en virtud del rechazo de la solicitud de residencia, el Servicio Nacional de Migraciones impide que la amparada pueda residir y desplazarse libremente por el país como asimismo que pueda salir de su territorio con el fin de retornar libremente del mismo. Arguye que la resolución que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal de la amparada, importa una severa limitación a su libertad de desplazamiento, pues le impide salir de Chile al existir una incertidumbre manifiesta para el caso en que reingrese, le obliga a permanecer dentro del país en situación irregular, y le restringe su libertad ambulatoria al no permitirle –de manera arbitraria- dejar su status de irregular. Señala que la única razón para negar la residencia temporal a la amparada es el haber sido condenada por un delito por el cual fue sobreseída. Por tanto, el servicio recurrido falta al requisito de excepcionalidad, como asimismo a los principios de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Reitera que no existe una razón actual que pueda se
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Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Margarita Angulo Huerta, abogada, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros, en favor de ERIKA RIVEROS SANTA CRUZ, Pasaporte N°FE99214, domiciliada en Campamento Alto Irarrazabal casa 21C, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite la solicitud de
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