DÍAZ CON CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, MENORES Y SALU
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes sobre recurso de nulidad, que versan sobre la causa, sobre tutela de derechos fundamentales, con relación laboral vigente, ROL T-17-2021, RUC 21- 4-0353130-5 del 2º Juzgado de Letras de San Fernando, la cual por sentencia definitiva de fecha 22 de noviembre del 2022, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de garantías fundamentales por infracción a los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 1°, 4° y 16, deducida por JAIME ALEJANDRO DÍAZ GONZALEZ, quien es trabajador contra la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Fernando, entidad de Derecho Privado, en virtud de que el actor ha sostenido haber sufrido transgresión de los derechos fundamentales precedentemente señalados, toda vez que sostiene que encontrándose vigente la relación laboral, ha sido removido de su cargo de Jefe de Operaciones, la rebaja unilateral de remuneraciones ejercida por la denunciada, incumplimiento de la obligación esencial de otorgar el trabajo convenido, reubicarlo en las dependencias de la Corporación denunciada, la inhabilitación de la cuenta de correo electrónico institucional, no obstante no estar despedido, someter al denunciante a un mal ambiente laboral, entre otras alegaciones. Contra el aludido fallo, el abogado Rodrigo Iberti Alarcón, en representación del denunciante, interpuso recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 numeral 4 del mismo cuerpo legal, y, en subsidio, la causal establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 56 y siguientes de la ley 19.880 y todos estos en relación al artículo 45 de la Ley 19.378. Habiéndose declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva el día 02 de marzo del presente año, interviniendo por la parte recurrente el abogado Rodrigo Iberti Alarcón y por la parte recurri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías legales o constitucionales consagradas en los artículos 477 y 478 del referido Código. El recurso de nulidad, es una vía de impugnación de carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que sólo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, pronunciada por un Tribunal Laboral. El recurso tiene que señalar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o legales en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, y contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y, en el evento que se funde en más de una causal, deberá señalarse si ellas se invocan conjunta o separadamente. SEGUNDO: Que, los fundamentos de la primera causal en que el recurrente apoya su recurso son los señalados en el artículo N° 478 letra “e”, es decir, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue” y; en subsidio, la señalada en el artículo 477 inciso 1°, a saber “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.” Así las cosas, para la primera causal señala el recurrente que la infracción alegada habría influido en el
Fallo
fallo toda vez que, habría una falta de motivación para excluir los medios de prueba que no fueron analizados en forma pormenorizada y que el Tribunal de instancia sólo habría apreciado la prueba necesaria para validar el método que utilizó la recurrida para hacer una disminución de los ingresos del denunciante, lo que habría producido autotutela de su parte. En cuanto a la segunda causal, sostiene el recurrente, que al ser una corporación municipal le es aplicable la Ley N° 19.880 y que se deben aplicar las normas de dicha ley a los procesos administrativos que se realizan. TERCERO: Que, revisado el fallo objeto de impugnación, se constata que el denunciante, trabaja en la atención primaria de salud, para la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Fernando y que el actor deduce denuncia de tutela laboral derivada de actos de vulneración de distintas garantías constitucionales, conductas verificadas durante la existencia del vínculo contractual, y que las acciones van dirigidas contra su empleadora persona jurídica de derecho privado, y pide que el Tribunal declare que ha sido víctima de actos vulneratorios, siendo el fundamento de la denuncia y solicita que se condene a la denunciada al pago de todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones laborales que por esta vía se demandan, con reajustes e intereses y costas. La Corporación demandada, al contestar la demanda de tutela de garantías fundamentales, solicita su rechazo, con costas, reconociendo que el a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes sobre recurso de nulidad, que versan sobre la causa, sobre tutela de derechos fundamentales, con relación laboral vigente, ROL T-17-2021, RUC 21- 4-0353130-5 del 2º Juzgado de Letras de San Fernando, la cual por sentencia definitiva de fecha 22 de noviembre del 2022, se rechazó en todas sus partes la den
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