SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien en favor de don Roberts Eduardo González Rojas, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Remos #231, Comuna De Padre Hurtado, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de residencia definitiva solicitada el 8 de diciembre de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Segundo: Que informaron don Antonio Beltrán Henríquez y doña Stephanie Pinto González, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indican que el 7 diciembre de 2020 el recurrente solicitó su permanencia definitiva, petición que se encuentra en la etapa de “Resolución”, según da cuenta el portar informático habilitado al efecto. Refieren que el artículo 38 de la Ley 21.325 expresamente señala que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente, como es en el caso de marras, son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia qu

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San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien en favor de don Roberts Eduardo González Rojas, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Remos #231, Comuna De Padre Hurtado, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministeri

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