SIN INFORMACION

VILLALOBOS Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Jesús Villalobos Moreno quien recurren de protección en favor de doña María del Mar Martínez López, y de su hijo Juan Andrés Lugo Martínez, ambos de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Séptima Avenida 1262, Departamento 1706, comuna de San Miguel; por no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva realizadas el 5 de febrero de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva de los recurrentes. Segundo: Que informaron al tenor del recurso don Antonio Beltrán Henríquez y doña Stephanie Pinto González, Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al haber perdido parcialmente oportunidad y al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indican, respecto de la recurrente Martínez López, que solicitó el 5 de febrero del 2020 el beneficio de la residencia definitiva, mediante la petición ID N° 3170701; la que fue resuelta mediante Resolución Exenta N°23032811 de 1 de febrero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que le otorgó el beneficio migratorio de permanencia definitiva; por lo que su acción ha perdido oportunidad. Por su parte, en cuanto al recurrente Lugo Martínez, de igual forma solicitó el 5 de febrero de 2020 el beneficio de permanencia definitiva la que actualmente se encuentra en etapa de “resolución”, como consta en la página del Registro Nacional de Ext

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que: I.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en beneficio de María Del Mar Martínez López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Andrés Lugo Martínez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 30.321– 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Jesús Villalobos Moreno quien recurren de protección en favor de doña María del Mar Martínez López, y de su hijo Juan Andrés Lugo Martínez, ambos de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Séptima Avenida 1262, Departamento 1706, comuna de San Miguel; por no emitir pr

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