SIN INFORMACION

CATALAN Y COMPAÑIA LIMITADA/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS- (DA)

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 137 del Código de Aguas dispone que “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución”. 2°.- Que, al no existir en el caso de marras norma especial que disponga la forma de computar el plazo para deducir el presente arbitrio, y

Fundamentos

considerando que se trata de un reclamo que ha sido deducido en sede judicial, se debe aplicar a su respecto la remisión expresa a las normas del recurso de apelación y las reglas previstas en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, en el caso, el recurso de reclamación deducido en contra la Resolución D.G.A. N° 3847 (Exenta), de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, rectificada por la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 19 de fecha seis de enero del presente año, publicada y notificada en el Diario Oficial el dieciséis de enero del año en curso, fue presentado el veintisiete de febrero del presente año, esto es, una vez vencido el plazo consagrado en la normativa antes citada, razón por la cual, el presente arbitrio no puede prosperar. Y atendido lo dispuesto en los artículos 137 del Código de Aguas,

Fallo

se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso interpuesto con fecha veintisiete de febrero del presente año. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-131-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: por cumplido lo ordenado con fecha dos de marzo del año en curso. Proveyendo al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 137 del Código de Aguas dispone que “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en

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