BAEZ (LEONARDO CHRISTHOFER VILLEGAS VASQUEZ)
Rol
90691-2020
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos primero a séptimo de la sentencia de primera instancia, como los considerandos cuarto y quinto de la de casación, y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que la autorización para enajenar los bienes raíces de las personas declaradas bajo interdicción, tiene directa relación con la satisfacción de sus necesidades. Para estos efectos, de acuerdo a la prueba rendida en autos, se acreditó que la solicitud de autorización de enajenación se encuentra justificada y que es necesaria y útil para satisfacer las necesidades de doña Cremilda Ávila Toledo, quien depende de su curador, el solicitante, que es quien debe proporcionarle lo preciso para la vida. Segundo: Que la propiedad que quiere enajenar, para lo cual solicita la autorización respectiva, se encuentra legalmente subdividida en nueve lotes iguales de 15,2 hectáreas, lo cual fue realizado, de acuerdo a lo que se expresa en la demanda para que sea más ventajosa su venta. Tercero: Que, si bien no es necesario tasar las necesidades de doña Cresilda Ávila, es igualmente cierto que el artículo 393 del Código Civil se refiere a la necesidad manifiesta y a la utilidad de la enajenación, por lo cual se estima que no es ineludible la enajenación de una sola vez de los nueves lotes en que se dividió la propiedad original, sino que, de acuerdo a los avalúos estimados por el solicitante en cuanto a poder obtener $ 50.000.000 por cada uno, y para que se pueda proveer a las futuras necesidades de la interdicta, la autorización para enajenar será concedida solo para dos cualesquiera, de los nueve lotes indicados en el plano de subdivisión archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2019, bajo el N°5687.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, y, en su Lugar se declara que se acoge parcialmente la solicitud de don Germán Emilio Báez Ávila, curador definitivo de su madre doña Cremilda Ávila Toledo, y se otorga la autorización para enajenar, solo dos cualesquiera de los nueve lotes indicados en el plano de subdivisión archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2019, bajo el N°5687. Se previene que la Ministra señora Repetto y el abogado integrante señor Ruz estuvieron por acoger íntegramente la solicitud teniendo para ello en consideración que habiéndose dado por establecido en el fallo la concurrencia de todos los requisitos que hacen procedente la venta de los inmuebles en pública subasta no cabe restringir la solicitud a un número inferior de parcelas, por no existir antecedentes que demuestren un perjuicio para la interdicta. Redactó la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C, y la prevención sus autores. Regístrese y devuélvase. Rol N° 90.691-20 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloría Ana Chevesich R., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firman los Aboga
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los motivos primero a séptimo de la sentencia de primera instancia, como los considerandos cuarto y quinto de la de casación, y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que la autorizac
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