1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/ROA

Rol

94331-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sobre ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el rol N° C-4987-2018, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con Roa”, el ejecutado recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción dictada el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno que confirmó la resolución de veinticuatro de septiembre del mismo año que rechazó el incidente de nulidad del remate. 2°.- Que artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual el recurso de nulidad sustantivo intentado en autos no serán admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de tres de diciembre pasado por el abogado Juan Sanhueza Pirce, en representación de la parte ejecutada en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 94.331-21.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de tres de diciembre pasado por el abogado Juan Sanhueza Pirce, en representación de la parte ejecutada en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 94.331-21.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, a uno de febrero del año dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sobre ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el rol N° C-4987-2018, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con Roa”, el ejecutado recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción

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