BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLGUÍN
Rol
95973-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sobre juicio ejecutivo tramitado ante el 2° Juzgado de Letras de Arica bajo el rol N° C-829-2020, caratulado “Banco de Crédito de Inversiones con Olguín”, el ejecutado recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó la resolución de ocho de septiembre del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual el recurso de nulidad sustantivo intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de quince de diciembre de año dos mil veintiuno por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado en contra de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 95.973-21.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de quince de diciembre de año dos mil veintiuno por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado en contra de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 95.973-21.-
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, a uno de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sobre juicio ejecutivo tramitado ante el 2° Juzgado de Letras de Arica bajo el rol N° C-829-2020, caratulado “Banco de Crédito de Inversiones con Olguín”, el ejecutado recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica dictada el veintiséis de no
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