SANTIS/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante se sustanció esta causa RIT T-13-2022, RUC 22-4-0406124-4, caratulada “Santis Fuentes, Amanda con Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE)”, sobre tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia definitiva de veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, el señor juez de la causa rechazó la acción de tutela incoada y acogió la demanda subsidiaria, declarando que el despido de la actora carece de causa y es nulo y, en consecuencia, condenó al demandado a pagar el recargo del 30% de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo sobre la indemnización por años de servicio, así como a la solución de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en la ley, desde la fecha del término de la relación laboral, esto es, desde el 1 de abril de 2015, hasta su convalidación, además del pago de las cotizaciones del seguro de cesantía, sin costas. En contra de este fallo, el abogado don José Francisco Acevedo Alliende, actuando por la demandada, dedujo recurso de nulidad e invocó como única causal la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por contravención formal del artículo 94, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y por falsa aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2 y 5, letra b), de la Ley N° 19.728. Solicita, como petición concreta, que se anule el fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que declare que, manteniendo en lo demás lo resuelto, rechace declarar que el despido es nulo y por tanto, no imponga a su parte el pago de las prestaciones consecuenciales o, en subsidio, que limite dicha condena a seis meses desde el despido, además de desestimar la obligación de solucionar el seguro de cesantía durante todo el período laboral o, en su lugar, restrinja su procedencia a co
Fundamentos
considerando: Primero: Como se adelantó, el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo, yerro que hace descansar en la contravención formal del artículo 94, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y en la falsa aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2 y 5, letra b), de la Ley N° 19.728. El recurrente acusa que el
Fallo
fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que declare que, manteniendo en lo demás lo resuelto, rechace declarar que el despido es nulo y por tanto, no imponga a su parte el pago de las prestaciones consecuenciales o, en subsidio, que limite dicha condena a seis meses desde el despido, además de desestimar la obligación de solucionar el seguro de cesantía durante todo el período laboral o, en su lugar, restrinja su procedencia a contar de la sentencia de término que se dicte en estos autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día dos de marzo del año en curso, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes por video conferencia. Oídos y considerando: Primero: Como se adelantó, el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo, yerro que hace descansar en la contravención formal del artículo 94, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y en la falsa aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2 y 5, letra b), de la Ley N° 19.728. El recurrente acusa que el fallo transgrede el artículo 94 inciso tercero de la Carta Fundamental en tanto da aplicación inmediata a la derogación de la normativa especial que regula la desvinculación del personal civil de FAMAE dispuesta por sentencia del Tribu
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San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante se sustanció esta causa RIT T-13-2022, RUC 22-4-0406124-4, caratulada “Santis Fuentes, Amanda con Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE)”, sobre tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones e
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