CEBALLOS/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante se sustanció esta causa RIT O-2-2022, RUC 22-4-0379122-2, caratulada “Ceballos Armijo, Stephanie Andrea con Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE)”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de once de octubre del año dos mil veintidós, la señora jueza de la causa acogió la demanda y declaró que el despido de la actora es injustificado y nulo y, en consecuencia, condenó al demandado a pagar el recargo del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo sobre la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses, así como a la solución de las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones devengadas desde el término de la relación laboral hasta su convalidación, además del pago de las cotizaciones de seguro de cesantía por todo el período trabajado y el feriado legal por la cifra que detalla, con costas. En contra de este fallo, el abogado don José Francisco Acevedo Alliende, actuando por la demandada, dedujo recurso de nulidad e invocó como única causal la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por contravención formal del artículo 94, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y por falsa aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2 y 5, letra b), de la Ley N° 19.728, además de la letra b) del artículo 168 del citado Código. Solicita, como petición concreta, que se anule el fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido se adecúa a derecho y que no es nulo, rechace el aludido recargo del 50% y, por tanto, descarte la procedencia de las prestaciones consecuenciales o, en subsidio, limite su pago a seis meses desde el despido. Solicita, además, que se desestime la demanda respecto del pago del seguro de cesantía por todo el período de la relación laboral o, en su
Fundamentos
considerando: Primero: Como se adelantó, el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo, yerro que hace descansar en la contravención formal del artículo 94, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y en la falsa aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2 y 5, letra b), de la Ley N° 19.728, y de la letra b) del artículo 168 del citado Código. El recurrente acusa que el
Fallo
fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido se adecúa a derecho y que no es nulo, rechace el aludido recargo del 50% y, por tanto, descarte la procedencia de las prestaciones consecuenciales o, en subsidio, limite su pago a seis meses desde el despido. Solicita, además, que se desestime la demanda respecto del pago del seguro de cesantía por todo el período de la relación laboral o, en su defecto, que conceda esta prestación desde la sentencia de término que se dicte en autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día dos de marzo del año en curso, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes por video conferencia. Oídos y considerando: Primero: Como se adelantó, el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo, yerro que hace descansar en la contravención formal del artículo 94, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y en la falsa aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2 y 5, letra b), de la Ley N° 19.728, y de la letra b) del artículo 168 del citado Código. El recurrente acusa que el fallo transgrede el artículo 94 inciso tercero de la Carta Fundamental en tanto da aplicación inmediata a la derogación de la normativa especial que regula la desvinculaci
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante se sustanció esta causa RIT O-2-2022, RUC 22-4-0379122-2, caratulada “Ceballos Armijo, Stephanie Andrea con Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE)”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica