EN FAVOR DE YENIRE DEL PILAR ROMERO SERVELLON/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de febrero del presente año, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón, Valeria Estrella Castro Soto y Carlos Manuel Tello Hernández abogados, en favor de YENIRE DEL PILAR ROMERO SERVELLON, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.938.505-7, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indican que la recurrente ingresó al país como titular de una visa de responsabilidad democrática, con fecha 10 de junio de 2020 solicitó la prórroga de la Visa Temporaria y recién con fecha 29 de marzo del año 2021 recibió en su domicilio una notificación de fecha 17 de diciembre del año 2020, número 85613/2020, a través de la cual, se le informa a la amparada que mediante Resolución Exenta número 215571 se le ha otorgado la Visa de Residente Temporal solicitada. En razón de ello, la recurrente, con fecha 12 de abril de 2021, paga los derechos correspondientes al beneficio migratorio solicitado, con la finalidad de ser titular de la visa que le fue aprobada. No obstante, lo anterior, y desde el momento que se materializó el pago, no ha logrado tener acceso al estampado electrónico que lo haga titular de la prórroga de visa temporaria otorgada, dejándola en situación de total incertidumbre, y por demás, con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del estampado electrónico. Señalan que la omisión en la que ha ocurrido el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a no habilitar el respectivo estampado electrónico, refiere una conducta ilegal y arbitraria, toda vez que se ha dado cumplimiento por parte de la amparada a todos los requisitos y condiciones para el otorgamiento de su estampado electrónico, poniendo en riesgo la situación migratoria de la amparada en el país, vulnerando a todas luces las garantías consagradas en la Constitución de la República de Chile, referidas a la libertad personal y seguridad individual, entendi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, la Resolución Exenta N° 215571, que le otorga la visación de residencia temporaria, en condición de titular a la actora señala que deberá descargar el estampado electrónico en la página de trámites de Extranjería, dentro del plazo de 60 días, de lo contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 138 N° 5 con relación al artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería, estampado que conforme indicó la recurrida, se encuentra disponible para ser descargado por la amparada, previo desarchivo de la causa, lo cual hasta la fecha no ha realizado. TERCERO: Que, conforme a lo señalado, y siendo responsabilidad de la propia recurrente la obtención del estampado electrónico, se descarta cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad por parte de la recurrida, que afecte la garantía constitucional de libertad personal o seguridad individual de la amparada y que deba ser enmendada a través de esta vía, por lo que el recurso deducido en autos, necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana doña Yenire del Pilar Romero Servellón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio que la recurrente pueda solicitar el desarchivo de los antecedentes, tal como lo ha señalado la recurrida, y poder obtener de esta forma el estampado que requiere. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 56-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 28 de febrero del presente año, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón, Valeria Estrella Castro Soto y Carlos Manuel Tello Hernández abogados, en favor de YENIRE DEL PILAR ROMERO SERVELLON, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.938.505-7, deduc
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