ROJAS/TOP PUERTO MONTT
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que se deduce acción de amparo constitucional de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conformada en su oportunidad por el ministro titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila, el ministro suplente don Moisés Montiel Torres y la abogada integrante doña Patricia Belmar Stumpfoll, en razón de las actuaciones procesales verificadas en la causa RIT N° 68-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, Rol ingreso Corte N° 696-2022, en particular en lo que dice relación con el recurso de apelación interpuesto. 2.- Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, en sus incisos primero y segundo prevé: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en Pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”. 3.- Que, así las cosas, a juicio de estos sentenciadores, no es dable conocer de la acción de amparo deducida en cuanto ella se encamina a reprochar las actuaciones jurisdiccionales de parte de sus miembros expresadas en las decisiones adoptadas por una de las Salas de esta Corte, en representación de todo el tribunal, de modo que en definitiva, su conocimiento y resolución implicaría que sea el mismo tribunal el que revise sus propias resoluciones alterando así el ordenamiento jurídico procesal que regula el sistema recursivo en materia penal, por la vía del ejercicio de la presente acción constitucional. Mismo criterio ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, entre otras en la sentencia Rol N° 20.277-2019. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 6, 7 y 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible la acción intentada a folio N°1. R
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 6, 7 y 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible la acción intentada a folio N°1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-93-2023.//ass
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que se deduce acción de amparo constitucional de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conformada en su oportunidad por el ministro titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila, el ministro suplente don Moisés Mo
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