JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ALEJANDRO CHAVEZ ZAPATA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, los antecedentes reunidos a propósito de la detención flagrante de los imputados, resultan suficientes para tener por acreditado, tanto la existencia de los ilícitos como la participación que a ambos se les atribuye. En efecto, las declaraciones, elementos incautados e informe médico, dan cuenta, en esta etapa procesal, de una agresión conjunta que produjo el resultado constatado, lo que se condice con el homicidio frustrado atribuido, no existiendo por ahora, elementos que sustenten la teoría de la defensa. Lo mismo ocurre con los demás ilícitos formalizados, puesto que tales antecedentes llevan a concluir que, por ahora, concurren los presupuestos materiales de la cautelar que se impugna. 2°.- Que, la necesidad de cautela viene dada por la multiplicidad y naturaleza de los ilícitos formalizados y la pena probable, lo que hace indispensable la prisión preventiva impuesta, por constituir la libertad de ambos encartados un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada el veintiocho de febrero pasado, que decretó la prisión preventiva de Felipe Chávez Zapata y Linda Torrejón Jara. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-108-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada el veintiocho de febrero pasado, que decretó la prisión preventiva de Felipe Chávez Zapata y Linda Torrejón Jara. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-108-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, los antecedentes reunidos a propósito de la detención flagrante de los imputados, resultan suficientes para tener por acreditado, tanto la existencia de los ilícitos como la participación que a ambos se les atribuye. En efecto, las declaraciones, elementos incautados e informe médico, dan cuenta, en esta etapa

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