SIN INFORMACION

RIQUELME/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Edelberto Riquelme Reyes, abogado, en contra del Instituto de Previsión Social (en adelante IPS), en su calidad de continuador y sucesor legal de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chille (ex CAPREBECH) por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de pagar 16 cotizaciones voluntarias para completar el total de 24 cotizaciones para completar el cálculo de su jubilación que corresponden a 33 años como trabajador del Banco del Estado de Chile, lo que vulnera las garantías consagradas en los números 18, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 17 de agosto de 2021 solicitó al IPS su autorización para pagar 16 meses de imposiciones voluntarias, las que unidas a los 8 meses de cotizaciones voluntarias ya canceladas, le permitirían completar el período máximo bancario de 35 años computable para el cálculo de su jubilación, de los cuales 33 años corresponden a imposiciones como trabajador del Banco del Estado de Chile en calidad de imponente obligado y 2 años como imponente voluntario para tener derecho al pago de una pensión completa. El IPS rechazó su solicitud con fecha 29 de septiembre de 2021, a través de correo electrónico fundado en que “la figura del imponente voluntario tiene por finalidad permitir al imponente obligado que ha perdido esa calidad, continuar efectuando cotizaciones sólo hasta reunir los requisitos legales de afiliación y edad necesarios para pensionarse según la ex caja en que impone. Asimismo, la calidad de imponente voluntario, siempre se autoriza hacia el futuro y no es posible autorizar dicha calidad, retroactivamente”. Explica que lo anterior se contradice con otras declaraciones efectuadas con anterioridad, donde IPS, reconoce expresamente que para completar el sueldo base de cálculo de la jubilación establecido por el artículo 36 del Estatuto de la ex CAPRE

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Edelberto Riquelme Reyes en contra del Instituto de Previsión Social. Redactó la abogado integrante señora Herrera Fuenzalida. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°40049-2021. Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. PAGE

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Edelberto Riquelme Reyes, abogado, en contra del Instituto de Previsión Social (en adelante IPS), en su calidad de continuador y sucesor legal de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chille (ex CAPREBECH) por el acto que estima arbitrario e ilegal co

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