HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se recurre de protección en favor de Eduardo Reynaldo Ramírez Meriño y María de Los Ángeles Moro Quesada, ambos de nacionalidad cubana, en contra de la Subsecretaría de Relaciones exteriores y el consulado de Chile en la Habana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de permiso transitorio de ingresos múltiples, realizado el 23 de junio de 2022, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refieren que con el objeto de visitar a su hijo, quien mantiene residencia regular en Chile, realizaron las solicitudes indicadas, sin que hasta ahora se haya obtenido una respuesta de la entidad pública. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva que el órgano recurrido se pronuncie sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior, quien relata las diligencias realizadas por los recurrentes con motivo de sus solicitudes de visa de permiso transitorio de ingresos múltiples. Alega en primer término la incompetencia de esta Corte de Apelaciones y, en cuanto al fondo, agrega que las solicitudes se encuentras en etapa de consulta. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud. Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-0
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Eduardo Reynaldo Ramírez Meriño y María de Los Ángeles Moro Quesada, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días corridos, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de visas de permiso transitorio de ingresos múltiples presentadas por los actores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3309-2023. En Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 se recurre de protección en favor de Eduardo Reynaldo Ramírez Meriño y María de Los Ángeles Moro Quesada, ambos de nacionalidad cubana, en contra de la Subsecretaría de Relaciones exteriores y el consulado de Chile en la Habana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa d
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