MINISTERIO PUBLICO C/ DYLAN MAXIMILIANO GARCES JARAMILLO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la Defensa ha cuestionado la calificación jurídica dada a los hechos formalizados, sosteniendo que aquellos corresponden a un delito de hurto simple, variando con ello la necesidad de cautela de la prisión preventiva; agrega que no existen antecedentes que permitan dar por acreditados el elemento fuerza o la manera en que el autor del delito ingresó a la propiedad de la víctima, requisitos necesario para calificar el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación por el que ha sido formalizado. 2°.- Que, con los antecedentes que se han hecho valer en audiencia de uno de marzo de dos mil veintitrés, entre ellos, acta que da cuenta de escalamiento del cierre perimetral y aplicación de fuerza en la cerradura y puerta del inmueble, y fotografías del domicilio en que se cometió el delito, conjuntamente con en la declaración de la víctima, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia del requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no logrando, las alegaciones de la defensa, desvirtuar dichas conclusiones, sin perjuicio de lo que pudiese acreditarse en el juicio oral respectivo. 3°.- Que, de esta forma, dada la naturaleza del ilícito formalizado, la pena probable y las condenas anteriores que registra el encartado, aparece necesaria la prisión preventiva así decretada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de uno de marzo del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Dylan Maximiliano Garcés Jaramillo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arcos, quien estuvo por sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, por la de arresto domiciliario total, por estimar que con ello se satisface la necesidad de cautela. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase N°Penal-111-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de uno de marzo del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Dylan Maximiliano Garcés Jaramillo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arcos, quien estuvo por sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, por la de arresto domiciliario total, por estimar que con ello se satisface la necesidad de cautela. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase N°Penal-111-2023.
Texto Completo (Preview)
GIP/ Chillán, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, la Defensa ha cuestionado la calificación jurídica dada a los hechos formalizados, sosteniendo que aquellos corresponden a un delito de hurto simple, variando con ello la necesidad de cautela de la prisión preventiva; agrega que no existen antecedentes que permitan dar por acreditados el elemento fuerza o la manera en que el autor
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