JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ ALVARO ALEXIS RAMOS HORMAZABAL

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la Defensa ha cuestionado la calificación jurídica dada a los hechos formalizados, sosteniendo que aquellos corresponden a un delito de lesiones leves, variando con ello la necesidad de cautela de la prisión preventiva vigente; agrega que tampoco existen antecedentes de la concurrencia de dolo directo en el actuar del imputado, destinado a causar la muerte de la víctima, existiendo, además, declaraciones contradictorias de parte de esta, que no permiten tener claridad respecto de los hechos investigados. 2°.- Que, con los antecedentes que se han hecho valer en audiencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, entre ellos, declaración de la víctima, examen de lesiones, y declaración de testigo presencial, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no logrando, las alegaciones de la defensa, desvirtuar dichas conclusiones, sin perjuicio de lo que pudiese acreditarse en el juicio oral respectivo. 3°.- Que, de esta forma, dada la naturaleza de los ilícitos formalizados, la pena probable y las condenas anteriores que registra el encartado, aparece necesaria la prisión preventiva así decretada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintisiete de febrero del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Álvaro Alexis Ramos Hormazábal. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase N°Penal-107-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintisiete de febrero del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Álvaro Alexis Ramos Hormazábal. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase N°Penal-107-2023.

Texto Completo (Preview)

GIP/Cpr. Chillán, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, la Defensa ha cuestionado la calificación jurídica dada a los hechos formalizados, sosteniendo que aquellos corresponden a un delito de lesiones leves, variando con ello la necesidad de cautela de la prisión preventiva vigente; agrega que tampoco existen antecedentes de la concurrencia de dolo directo en el actuar del imputado

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