SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A./BENÍTEZ
Rol
2030-2022
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º) Que el recurso de queja deducido por el abogado Matías Mori Arellano impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 13 de enero de 2022, por la cual se rechazó un recurso de reposición de aquella que había desechado un falso recurso de hecho. 3º) Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Matías Mori Arellano. Al primer, segundo y cuarto otrosíes: atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar. Al tercer y quinto otrosíes: a sus antecedentes Al sexto: téngase presente. Regístrese y archívese. N°2030-2022
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Matías Mori Arellano. Al primer, segundo y cuarto otrosíes: atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar. Al tercer y quinto otrosíes: a sus antecedentes Al sexto: téngase presente. Regístrese y archívese. N°2030-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º) Que el r
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