2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P. C/ JOSE ANTONIO ESPINOZA ACUNA.

Rol

38011-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC N° 1901335936-1 y RIT N° 76-2021 por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, en procedimiento ordinario, condenó a José Antonio Espinoza Acuña, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 9, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 17.798, en grado de consumado, cometido el día 11 de diciembre del 2019 en la comuna de Renca, ciudad de Santiago, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se dispuso que la pena corporal impuesta, deba ser cumplida de manera efectiva. En contra de esa decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de once de enero en curso, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa se alza de nulidad en base a la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto se denuncia que la sentencia recurrida ha vulnerado el derecho al debido proceso y la libertad ambulatoria del sentenciado, mediante la infracción, durante el curso del procedimiento, de sus derechos garantizados en los artículos 19 N° 3 y 7 de la Constitución Política de la República y la transgresión del artículo 85 del Código Procesal Penal. Explica que, en su concepto, Carabineros habría practicado un control de identidad a su representado, en la vía pública, sin existir indicio alguno de comisión de falta, crimen o simple delito, tampoco situación de flagrancia, denuncia previa, ni sindicación de tercero que hubiere respaldado el actuar policial. Agrega que con posterioridad a ello, le fue solicitada la cédula de identidad, a él y a sus acompañantes, verificándose por medios electrónicos que mantenía una orden de detención vigente, por lo cual al momento de subirlo al carro policial, se registraron sus vestimentas y en su bolsillo se encontró un revolver. Agrega que el tribunal estimó que el indicio que habilita a Carabineros para proceder a realizar un control de identidad de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, es el sólo hecho de transitar por la vía pública en un horario de toque de queda decretado a raíz del estado de excepción constitucional, pese a que no se presentó medio de prueba alguno que diera cuenta de que el día 11 de diciembre de 2019 se hubiera decretado “toque de queda” para la comuna de Renca, ni mucho menos de la existencia de un estado de excepción constitucional al efecto. En subsidio, funda su recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dado que se trataría de un caso de ausencia de antijuridicidad material, por cuanto la conducta del condenado no habría lesionado ni puesto en peligro bien jurídico alguno, vulnerándose con el

Fallo

fallo los principios de lesividad, proporcionalidad y culpabilidad del Derecho Penal, pues no se acreditó que el arma fuera apta para el disparo. Explica el recurso que se acreditó que el arma tenía un funcionamiento deficiente, puesto que la recámara no se encontraba alineada con el cañón, circunstancia que implica que al momento de efectuar un disparo la bala no sale por el cañón, existiendo un latente riesgo de explosión. Si bien el perito pudo efectuar el disparo, ello sólo fue posible por la realización de una actividad manual, consistente en alinear la recámara con el cañón del revólver, acción que puede realizar un experto, quien fue también el único capaz de advertir el desperfecto. A lo anterior, agrega que el arma se encontraba sin municiones. Solicita se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, se determine el estado en que debe quedar el procedimiento, y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que, para un adecuado entendimiento de lo que se debe resolver, es conveniente recordar que los hechos que se han tenido por demostrados en el motivo octavo del fallo, son los siguientes: “El día 11 de diciembre de 2019, siendo cerca de las 02:30 horas de la madrugada, José Antonio Espinoza Acuña fue sorprendido en la vía pública, específicamente en Avenida Brasil frente al número 7085, comuna de Renca, portando un revólver marca Smith&Wesson, número de serie 126000, sin co

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC N° 1901335936-1 y RIT N° 76-2021 por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, en procedimiento ordinario, condenó a José Antonio Espinoza Acuña, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 9, en relación con lo

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