3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CARGIOLI SPA Y OTRO CON MANUEL ENRIQUE OJEDA CEPEDA Y OTRO (S)

Rol

119044-2020

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA ACOGE FONDO(M)

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Hechos

Visto: En estos autos rol C-6552-2018, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Cargioli SPA con Ojeda Cepeda, Manuel y Otro”, juicio especial de la Ley N° 18.101, sobre restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, el tribunal de primera instancia en sentencia de veinte de noviembre del año dos mil diecinueve, rechazó la demanda, con costas. En contra de esta resolución se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por determinación de veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, confirmó la sentencia apelada. La demandante recurrió de casación en la forma y en el fondo en contra de dicha determinación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente funda el arbitrio de nulidad formal en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el

Fallo

fallo impugnado no cumple con las exigencias legales, pues omitió un elemento esencial, como es prescindir de recabar la información concerniente a verificar la no existencia en la comuna de San Miguel del domicilio individualizado como “Gran Avenida José Miguel Carrera N° 5.616-B”, vicio en que se habría incurrido al dejar sin efecto la medida para mejor resolver decretada para tal efecto, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que su omisión conllevó al rechazo del recurso de apelación, dado que, según argumenta, en la referida comuna no existe un inmueble enrolado “5.616-B”, siendo en realidad dicha propiedad la singularizada con el número “5.616”. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 768 en relación al inciso 2° del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma que se deduzca en contra de sentencias que se dicten en juicios regidos por leyes especiales, sólo podrá fundarse en las causales previstas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° del Código de Procedimiento Civil y también en la del N°5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. En consecuencia, tratándose el presente juicio de uno regido por la Ley N°18.101, que Fija Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, y al no haber omitido la sentencia impugnada la decisión del asunto controvertido, la causal de invalidación contenida en el numeral 9° del artículo 768 antes c

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol C-6552-2018, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Cargioli SPA con Ojeda Cepeda, Manuel y Otro”, juicio especial de la Ley N° 18.101, sobre restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, el tribunal de primera instancia en sentencia de veinte de noviembre del año dos mil diecinue

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