GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de MÓNICA ISBEL CANTOR RUIZ, JOSÉ ABELARDO ARCILA MEDINA, ADRIANA CAROLINA BARRETO HERNANDEZ, quien a su vez actúa en representación de su hija menor de edad SOPHIA VALENTINA MOGOLLON BARRETO, LUISA MIGLADYS ESCALONA DE AGUERO, JHON DEIVIS ROJAS HERRERA, YENNIFER ALEXANDRA RIVERO FREITEZ, y LEONOR ISABEL GARCIA ESCALONA, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fecha 21 de febrero de 2020, 25 de enero de 2022, 04 de julio de 2021, 12 de julio de 2020, 23 de julio de 2021, 18 de noviembre de 2021, 29 de enero de 2021 y 25 de febrero de 2021, respectivamente, lo que estiman conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de que se trata, con costas. A folio 10, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Segundo: Que, teniendo presente las fechas de inicio de tramitación de las solicitudes de los recurrentes, y no constando pronunciamiento terminal al respecto, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor MÓNICA ISBEL CANTOR RUIZ, JOSÉ ABELARDO ARCILA MEDINA, ADRIANA CAROLINA BARRETO HERNANDEZ, SOPHIA VALENTINA MOGOLLON BARRETO, LUISA MIGLADYS ESCALONA DE AGUERO, JHON DEIVIS ROJAS HERRERA, YENNIFER ALEXANDRA RIVERO FREITEZ, y LEONOR ISABEL GARCIA ESCALONA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes presentadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-178-2023. En Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de MÓNICA ISBEL CANTOR RUIZ, JOSÉ ABELARDO ARCILA MEDINA, ADRIANA CAROLINA BARRETO HERNANDEZ, quien a su vez actúa en representación de su hija menor de edad SOPHIA VALENTINA MOGOLLON BARRETO, LUISA MIGLADYS ESCALONA DE AGUERO, JHON DEIVIS ROJAS HERRERA, YENNIFER ALEXA
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