2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

GARCÍA/I. MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que la parte demandante en causa García con Ilustre Municipalidad de Cartagena, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado Laboral de San Antonio, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la que motiva en incumplimiento de los numerales 4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, subsidiariamente por infracción al primero de los numerales mencionados y simultánea y subsidiariamente por infracción de ley, artículo 171 del Código del Trabajo. Solicita la nulidad de la sentencia en su parte recurrida y que en la sentencia de reemplazo se declara que el despido indirecto fue justificado. La demandada I. Municipalidad de Cartagena, se alza contra la sentencia solicitando su nulidad invocado como principal, la causal de errónea aplicación de la ley por infracción al artículo 4° de la Ley N° 18.883, en lo que interesa; en subsidio interpone la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Se solicita la nulidad parcial de la sentencia y que en la de reemplazo se declare el rechazo de las cotizaciones previsionales a las que se le obliga y en cuanto a la segunda causal, se disponga que el vínculo laboral se extendió entre el 14 de enero de 2000 y el 2 de mayo de 2022, excluyendo el tiempo de la contrata. 2.- Que el primer recurrente, en lo que respecta a la causal formal que invoca, sostiene que no se analizó en su totalidad la prueba aportada por su parte, para luego afirmar que se realizó un análisis incompleto o deficiente y reprochar omisiones en el razonamiento probatorio. 3°.- En la vista de la causa en la defensa oral de su recurso reitera las supuestas omisiones pero no señala de manera alguna la prueba que no ha sido analizada por el sentenciador, más aun, se refiere a ella pero difiere de la valoración que se le atribuye por el tribunal. 4°.- En el

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia que se revisa, consta que luego de analizada y ponderada la prueba aportada, se determina que se incumplió por la actora, la obligación de los avisos a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo en la forma y oportunidad allí señalados. 5°.- Que la recurrente no logro demostrar la concurrencia de los vicios que reclama, cumpliendo la sentencia con el requisito del numeral 4 del artículo 359 del Código del Trabajo, lo que lleva al rechazo de la primera causal, en sus dos vertientes. 6°.- Que en relación con la infracción de ley que se reclama, la causal invocada implica el reconocimiento de los hechos establecidos por el sentenciador del fondo, los que esta Corte se encuentra impedida de revisar, de manera que acreditado el incumplimiento formal de los avisos a los que se encontraba obligada la actora, esta causal debe ser rechazada. 7°.- En relación con la causal de infracción de ley que reclama la demandada, cobra relevancia que el recurrente por una parte pida el rechazo de la demanda en cuanto solicita, reconocimiento de un vínculo regido por el Código del Trabajo, y de otra reconozca este, solo por un periodo determinado. Al interponer su recurso por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, reconoce explícitamente los hechos de la causa establecidos por el Sr. Juez del fondo, quien determino, que el contrato que ligaba a la actora con la demandada se rige por el Código del Trabajo y no por la Ley N° 18.883, de manera que para acoger el recurso esta Corte necesariamente debería mutar los hechos ya referidos, lo que le está vedado. 8°.- Que en cuanto a la extensión de la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del sentenciador, consta de la parte resolutiva de esta, que se limita a conceder lo solicitado, esto es la existencia de la relación laboral en los fechas indicadas y reconocidas por la demandada en su recurso y al entero de las cotizaciones previsionales por todo el periodo servido, de manera que el recurso por esta causa no puede prosperar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la actora, en contra de la sentencia de 14 de diciembre último, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, la que no es nula. Que se rechaza, con costas, el recurso de nulidad intentado por la demandada I. Municipalidad de San Antonio, en contra de la aludida sentencia, la que no es nula en lo impugnado. Regístrese y Comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. Reforma Laboral-10-2023.- No firman, la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal y la Ministra doña Silvana Donoso, no obstante haber concurrido ambas a la vista de la presente causa, la primera, por encontrarse con licencia médica y, la segunda, autorizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Fallo

se declara que el despido indirecto fue justificado. La demandada I. Municipalidad de Cartagena, se alza contra la sentencia solicitando su nulidad invocado como principal, la causal de errónea aplicación de la ley por infracción al artículo 4° de la Ley N° 18.883, en lo que interesa; en subsidio interpone la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Se solicita la nulidad parcial de la sentencia y que en la de reemplazo se declare el rechazo de las cotizaciones previsionales a las que se le obliga y en cuanto a la segunda causal, se disponga que el vínculo laboral se extendió entre el 14 de enero de 2000 y el 2 de mayo de 2022, excluyendo el tiempo de la contrata. 2.- Que el primer recurrente, en lo que respecta a la causal formal que invoca, sostiene que no se analizó en su totalidad la prueba aportada por su parte, para luego afirmar que se realizó un análisis incompleto o deficiente y reprochar omisiones en el razonamiento probatorio. 3°.- En la vista de la causa en la defensa oral de su recurso reitera las supuestas omisiones pero no señala de manera alguna la prueba que no ha sido analizada por el sentenciador, más aun, se refiere a ella pero difiere de la valoración que se le atribuye por el tribunal. 4°.- En el considerando octavo de la sentencia que se revisa, consta que luego de analizada y ponderada la prueba aportada, se determina que se incumplió por la actora, la obligación de

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto y oídos: 1°.- Que la parte demandante en causa García con Ilustre Municipalidad de Cartagena, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado Laboral de San Antonio, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la que motiva en incumplimiento de los numerales 4 y 6 del artíc

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