MUÑOZ/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte demandada, Santa Isabel Administradora S.A., representada por don Fernando Maturana Crino, en contra de la sentencia librada el 2 de noviembre último, por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, invocándose la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Solicita se acoja su recurso anulando la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, rechazando la demanda por despido incausado. 2°.- En el recurso y en la defensa oral se sostiene que se han infringido las normas de la apreciación de la prueba, refiriéndose luego al hecho de que si bien se procedió al despido del trabajador por ausentarse de sus funciones durante tres días, tal despido fue dejado sin efecto por su parte, por uso de licencia médica del trabajador, quien al término de esta, no se presentó a sus funciones. Se refiere en su presentación escrita en forma extensa a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, y luego no obstante la causal invocada, impugna los requisitos de forma de la sentencia, citando el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. En síntesis disiente de la apreciación de la prueba efectuada por el sentenciador, pero no precisa las infracciones por este cometidas y que permitan acreditar vulneración de las leyes reguladoras de esta. 3°.- En el
Fundamentos
considerando décimo octavo de la sentencia recurrida, analizada la prueba rendida en el juicio, y con relación al supuesto hecho de haber dejado sin efecto la demandada, unilateralmente, el primitivo despido por ausencia injustificada del trabajador, se determina que no se ha probado de forma alguna que el demandante haya tomado conocimiento de la pretendida medida de dejar sin efecto el despido original y - por el contrario - él ha desarrollado las acciones habituales frente al termino de la relación laboral interponiendo la demanda respectiva el 4 de mayo de 2022. Se precisa en el considerando vigésimo, que el demandante podía razonablemente comprender, que a pesar de haberse tramitado su licencia médica, el contrato de trabajo, estaba irremisiblemente terminado. 4°.- Que el recurrente se limita al análisis de la prueba desde su perspectiva, sin aportar antecedentes que demuestren los vicios que reclama, los que por lo demás no especifica. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 478, letra b), 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por don Fernando Maturana Crino, en representación de la demandada Santa Isabel Administradora S. A, en contra de la sentencia de 2 de noviembre último, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. Reforma Laboral-837-2022. No firman, la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal y la Ministra doña Silvana Donoso, no obstante haber concurrido ambas a la vista de la presente causa, la primera, por encontrarse con licencia médica y, la segunda, autorizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés.- Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte demandada, Santa Isabel Administradora S.A., representada por don Fernando Maturana Crino, en contra de la sentencia librada el 2 de noviembre último, por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, invocándose la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trab
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