2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NÚÑEZ/NELSON ROMERO Y CÍA. LTDA.

Rol

94444-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que se interpuso contra la de mérito que acogió parcialmente la demanda de indemnización por daño moral y lucro cesante en contra de las demandadas Nelson Romero y Cía Ltda. y Sodimac S.A; además ordenó el pago de feriado legal, sin costas. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que propone para ser unificada es determinar si es procedente condenar a la empresa principal a pagar del lucro cesante de un trabajador contratista. Cuarto: Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó como causales prim

Fundamentos

motivos cuarto, séptimo, octavo, noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia impugnada; cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del código laboral. La causal de nulidad fundada en la infracción del artículo 477 del Código del Trabajo se rechazó, porque de la sola lectura del recurso en cuanto a los fundamentos que sirven de sustento a la infracción de ley que alega, en realidad parte de un supuesto fáctico totalmente distinto y contrario al asentado en la sentencia. Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo una interpretación incorrecta a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en vista que en el mismo basamento quinto se estableció como un hecho probado que el accidente no ocurrió en una tienda de Sodimac S.A., sino, en el domicilio particular de una tercera persona que supuestamente era un cliente de su representada, a quien el actor estaba instalándole piso flotante, por lo que no concurren los requisitos del artículo 183-A del Código del Trabajo; en cuanto a la sexta causal de nulidad, se alega que el resarcimiento del lucro cesante no es una obligación de la cual deba responder su representada, porque no es de aquellas obligaciones que recaiga sobre una empresa mandante o dueña de la obra de acuerdo con el artículo 183-B del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones rechazó la nulidad fundada en la infracción del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque de la lectura del fallo se desprende que la sentencia, para acoger la pretensión demandada, expuso los razonamientos que la llevaron a esa decisión, basta leer los motivos cuarto, séptimo, octavo, noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia impugnada; cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del código laboral. La causal de nulidad fundada en la infracción del artículo 477 del Código del Trabajo se rechazó, porque de la sola lectura del recurso en cuanto a los fundamentos que sirven de sustento a la infracción de ley que alega, en realidad part

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz

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