1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/EY CONSULTING SPA

Rol

85839-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió un recurso de nulidad de la demandante y en sentencia de reemplazo desestimó la excepción de finiquito y acogió la demanda de despido injustificado ordenando el pago de las sumas que indica. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia procede contra la resolución que falle el de nulidad para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como argumento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, en el recurso de unificación de jurisprudencia propone como materia jurídica para su unificación, “determinar que toda reserva de derechos debe reunir la especificidad necesaria en cuanto a los derechos salvaguardados, debiendo ser interpretada en forma restrictiva por los Tribunales de Justicia, al constituir una excepción al poder liberatorio que debe emanar de todo finiquito suscrito en cumplimiento de las formalidades legales.” Cuarto: Que, con relación a la materia de derecho planteada para ser uniformada, se ofrecieron a modo de contraste la sentencia dictada por esta Corte en causa Rol N° 5000-14 y las dictadas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en Roles N° 292-12 y 713-18. En la primera, de fecha 8 d

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Sexto: Que el tribunal al resolver el recurso de nulidad de la contraria, tuvo en consideración que la sentencia de base fijó como hecho, que la trabajadora fue despedida por necesidades de la empresa, suscribiendo las partes un finiquito el 16 de agosto de 2019, de cuyo texto se desprende que la empresa pagó por años de servicio la suma de $16.174.848 y descontó por aporte patronal al fondo de cesantía $3.325.655, que en el finiquito la demandante estampó la siguiente leyenda: “Me reservo el derecho de ejercer alguna acción legal por el descuento del seguro de cesantía y otra causal”, concluyendo que “la trabajadora en el instrumento que se examina consignó específicamente la reserva al derecho de reclamar por la causal de despido invocada, esto es, por la improcedencia de su desvinculación motivada por necesidades de la empresa y por el descuento de la AFC, sin que a ese respecto y solo en este apartado, el finiquito no produjo el efecto que le es propio. Ello no podía ser de otro modo, en tanto comprendiendo el finiquito el pago de la indemnización por años de servicio propia de la causal de término del contrato de trabajo aludida, solo cabe concluir que la mencionada reserva se refería a la legalidad de la causal. En efecto, no cabe duda sobre la reserva de derechos para reclamar la retención del aporte a la A

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió un recurso

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