SIN INFORMACION

GARCÍA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de marzo del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CRISTIÁN OSVALDO GARCÍA GAJARDO, CI. 12.637.814-9, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el amparado cumple condena de 13 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación, la cual inició el 26 de julio de 2019, debiendo culminar el 31 de enero de 2025. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 29 de abril de 2022, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante cuenta con antecedentes penales pretéritos, en condena anterior se le concedió el beneficio de libertad condicional, que se revocó, por comisión de dos nuevos delitos. Actualmente, tiene pendientes de ejecución seis talleres psicosociales de su plan de intervención, cuya realización es de suma importancia para que integre conocimientos y conductas asociadas a disminuir el riesgo de reincidencia. En la actualidad, se observan pequeños avances en sus distorsiones relacionadas con la validación de actos delictivos. Señala un proceso de intervención en condenas anteriores que, de manera incipiente, le ha permitido relacionar la asociación a pares infractores y consumo de sustancias con su trayectoria delictual, evaluando sus acciones y responsabilizándose de sus conductas antisociales. Se estima necesaria la continuación d

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, toda vez que del informe evacuado por Gendarmería se desprende que éste, entre otras cosas, cuenta con antecedentes penales pretéritos, donde en condena anterior se le concedió el beneficio de libertad condicional, que se revocó, por comisión de dos nuevos delitos. Sumado a lo anterior, tiene pendientes de ejecución seis talleres psicosociales de su plan de intervención, cuya realización es de suma importancia para que integre conocimientos y conductas asociadas a disminuir el riesgo de reincidencia. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Que, asimismo, la presente acción constitucional no es la vía para obtener la enmienda de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de CRISTIÁN OSVALDO GARCÍA GAJARDO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 11 de octubre de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 94-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de marzo del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CRISTIÁN OSVALDO GARCÍA GAJARDO, CI. 12.637.814-9, actualmente privado de libertad en cal

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