REYES / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Rafael Alexander Cárdenas Santander, de nacionalidad venezolana, de doña Mauris Carolina La Cruz Gámez, de nacionalidad venezolana, de Wilmer Alejandro Abreu Muñoz, de nacionalidad venezolana, Joscelyn Carolina Cordero Rico, de nacionalidad venezolana, Eileen Desiree Romero Carmona, de nacionalidad venezolana y Joseli Alfredo Reyes Piñero, de nacionalidad venezolana, todos contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formuladas con fecha 21 de abril, 05 de enero, 03 de junio y 29 de junio de 2021 y 25 de junio de 2020, respectivamente, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre ambas peticiones. A folio 10, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, se advierte que ha existido
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de don Rafael Alexander Cárdenas Santander, de doña Mauris Carolina La Cruz Gámez, de Wilmer Alejandro Abreu Muñoz, Joscelyn Carolina Cordero Rico, Eileen Desiree Romero Carmona y Joseli Alfredo Reyes Piñero, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse sobre las solicitudes de residencias presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-770-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Rafael Alexander Cárdenas Santander, de nacionalidad venezolana, de doña Mauris Carolina La Cruz Gámez, de nacionalidad venezolana, de Wilmer Alejandro Abreu Muñoz, de nacionalidad venezolana, Joscelyn Carolina Cordero Rico, de nacionalidad venezolana, Eileen Desi
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