SIN INFORMACION

LIZZI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Efraín José Lizzi Herrera, de nacionalidad Venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 30 de junio de 2020, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante solicitud N° 4792128, de fecha 30 de junio de 2020 se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa resolución. Agrega que al estar en tramitación la petición del recurrente, cuenta con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, el recurrido solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud se encuentra en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que si bien la solicitud del ciudadano extranjera está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se consi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Efraín José Lizzi Herrera, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Protección-514-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Efraín José Lizzi Herrera, de nacionalidad Venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 30 de junio de 2020, lo que conculca la garantía consagrada en el

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