SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de marzo del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ALDO ADRIÁN RODRIGUEZ, CI. 22.454.899-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el amparado cumple condena de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de violación de mayor de 14 años, la cual inició el 6 de junio de 2020, debiendo culminar el 3 de junio de 2023. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 3 de junio 2022, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante presenta un mediano compromiso delictual, un riesgo medio de reincidencia y un riesgo medio de reincidencia en delitos sexuales, manteniendo necesidades de intervención relacionadas con factores de adaptación psicológica y social. El solicitante manifiesta minimización extrema o negación de la violencia sexual, toda vez que niega la violencia sexual ejercida, muestra actitudes que apoyan o justifican la violencia sexual, señalando que fue la víctima quien lo sedujo, problemas de autoconciencia, no logrando reflexionar sobre sus procesos mentales, las interpretaciones que realiza de la realidad y cómo estas generan conductas violentas, problemas con el estrés o afrontamiento, ya que no logra expresar adecuadamente sus necesidades o emociones y ante situaciones de estrés, tiende a evadirlas… En la actualidad, su activid

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, toda vez que del informe evacuado por Gendarmería se desprende que éste, entre otras cosas, manifiesta minimización extrema o negación de la violencia sexual, toda vez que niega la violencia sexual ejercida, muestra actitudes que apoyan o justifican la violencia sexual, señalando que fue la víctima quien lo sedujo, problemas de autoconciencia, no logrando reflexionar sobre sus procesos mentales, las interpretaciones que realiza de la realidad y cómo estas generan conductas violentas. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Que, asimismo, la presente acción constitucional no es la vía para obtener la enmienda de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional.

Fallo

se resuelven y en las relaciones interpersonales, las que son superficiales. Siendo a la fecha de su postulación su actividad ocupacional solo ocasional, no siendo capaz de generar un sistema de ahorro constante, para un futuro egreso del sistema carcelario, en consecuencia, sus proyecciones futuras no cuentan con un soporte adecuado ante situaciones de contingencia, además de no presentar un adecuado proyecto vital, que permita concretar en el corto plazo una manutención estable y constante en el medio libre. Adiciona que, además, se tuvo en cuenta que su red familiar se constituye como soporte afectivo, pero no se establece como control social efectivo, toda vez que presenta las mismas distorsiones cognitivas, validando sus pensamientos y creencias erróneas respecto de la sexualidad infantil versus la sexualidad adulta. En base a todo lo anteriormente enunciado, se estimó que es necesaria la ejecución por parte del postulante de acciones de intervención, dado que presenta necesidades específicas por riesgo de violencia sexual, por lo que actuando en base a las facultades legales que regulan este órgano, se resolvió denegar la postulación del amparado Aldo Adrián Rodríguez, por no existir avances sustantivos que justificaran, en este proceso de postulación, su proceso de reinserción social, en los términos que lo exige el artículo 1 del citado Decreto Ley N°321. Finalmente, estima el informante que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, adoptada en base a los an

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Talca, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de marzo del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ALDO ADRIÁN RODRIGUEZ, CI. 22.454.899-0, actualmente privado de libertad en calidad de co

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