MILLÁN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Julio Cesar Millan Mirval, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía Internacional de Chile, por no emitir el comprobante de residencia definitiva en trámite, lo que estima conculca su garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el actor ingresó su solicitud de residencia definitiva con fecha 29 de diciembre, sin contar con el comprobante que acredita que su solicitud se encuentra en trámite. Señala que tiene programado un viaje próximo fuera del país y teme no poder regresar por no contar con un documento que acredite que se encuentra en tramitación su solicitud. Que los hechos descritos afectan gravemente su libertad de circulación, en particular de ingresar al país, solicitando, que se ordene a la recurrida a remitirle, dentro del plazo de 24 horas, el comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite. A folio 4, evacúa informa la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedentes, no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional y con el certificado de envió que cuenta el recurrente puede hacer el egreso del país. Que, a folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que mediante esta acción de amparo, se ataca la comunicación del Servicio recurrido, que no da respuesta ni hace entrega en tiempo oportuno del comprobante de residencia definitiva. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la parte recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Julio Cesar Millan Mirval, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía Internacional de Chile, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-256-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Julio Cesar Millan Mirval, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía Internacional de Chile, por no emitir el comprobante de residencia definitiva en trámite, lo que estima conculca su garantía fundamental del artículo 19 N° 7 d
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