LEVEILLE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Thony Leveille, de nacionalidad haitiana y doña Carm Suze Dorestant, nacionalidad haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formuladas con fecha 12 de octubre de 2021 y 12 de enero de 2021, respectivamente, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre ambas peticiones. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que respecto a la solicitud de don Thony Leveille, su solicitud se encuentra en etapa de análisis I. En cuanto a la situación doña Carm Suze Dorestant su solicitud se encuentra en etapa de resolución. Agrega que al estar en tramitación la petición de los recurrentes, cuentan con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, se ad
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de don Thony Leveille y de doña Carm Suze Dorestant, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse sobre las solicitudes de residencias presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-170556-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Thony Leveille, de nacionalidad haitiana y doña Carm Suze Dorestant, nacionalidad haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formuladas con fecha 12 de octubre de 2021
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