SIN INFORMACION

BAZAES/CANDIA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.010, establece el recurso de apelación en el efecto devolutivo para la resolución que se pronuncié respecto de la oposición del deudor, tal como ocurre con la resolución impugnada, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Cristhian González Bazaes en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, el día 14 de febrero de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra del Ministro Don Patricio Martínez, que fue de parecer acoger el recurso de hecho por considerar que la resolución impugnada no se encuentra dentro de las resoluciones apelables. Déjese constancia de lo resuelto precedentemente en la causa Rol IC N 507-2023 (Libro Civil) y comuníquese al Tribunal inferior. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-470-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Cristhian González Bazaes en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, el día 14 de febrero de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra del Ministro Don Patricio Martínez, que fue de parecer acoger el recurso de hecho por considerar que la resolución impugnada no se encuentra dentro de las resoluciones apelables. Déjese constancia de lo resuelto precedentemente en la causa Rol IC N 507-2023 (Libro Civil) y comuníquese al Tribunal inferior. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-470-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que, teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.010, establece el recurso de apelación en el efecto devolutivo para la resolución que se pronuncié respecto de la oposición del deudor, tal como ocurre con la resolución impugnada, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar. Por esta

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