SIN INFORMACION

TAPIA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte ejecutada solicitó que se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años, sin que se haya dictado una resolución o realizado alguna actuación desde el día 18 de julio del año 2017, pero la Tesorera Provincial de La Ligua, mediante la resolución en alzada, desestimó el incidente, argumentando que no resultaba aplicable al procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Segundo: Que, sin embargo, el artículo 192 de aquel cuerpo normativo reconoce expresamente la procedencia del referido incidente, de manera que aquel sí es aplicable al procedimiento indicado en el considerando que precede. En efecto, aquella norma, al regular las facilidades de pago que pueden concederse al contribuyente, en su inciso 5°, señala que “En todo caso, el contribuyente acogido a facilidades de pago, no podrá invocar contra el Fisco el abandono de la instancia, respecto de los tributos o créditos incluidos en los respectivos convenios.” Si el legislador se vio en la necesidad de prohibir la sanción procesal de que se habla, cuando se han otorgado facilidades de pago al contribuyente, implica que reconoce, tácita pero inequívocamente, la procedencia de aquella institución. Tercero: Que, por lo demás, la procedencia del abandono en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, ha sido sostenido por nuestro máximo tribunal en las sentencias Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013, Rol N° 8944-14 de 16 de junio de 2014, Rol N° 24.991-14 de 12 de mayo de 2015, Rol Nº 24.892-14 de 18 de mayo de 2015, Rol N° 1454-15 de 1 de septiembre de 2015 y Rol N° 25738-14 de 15 de diciembre de 2015, en base a la remisión normativa que efectúa el artículo 2° del Código Tributario al derecho común. Cuarto: Que de los antecedentes se advierte que la última diligencia útil es aquella resolución de fecha 17 de julio de 2017, que dispuso oficiar al empleador del ejecutado para trabar embargo sobre su remuneración, luego de lo cual hay un período de inactividad que se extiende hasta el día 30 de noviembre de 2022, en que el ejecutado presenta la solicitud de abandono, de manera que se cumple el supuesto de procedencia del referido incidente, indicado en el inciso 2° del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la resolución en alzada será revocada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 41 y 41 vuelta del expediente administrativo Rol Nº 2001-2009, de la Tesorería Provincial de La Ligua y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, el incidente presentado por el ejecutado Jorge Américo Tapia Tapia, declarándose abandonado el procedimiento. Devuélvase, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-451-2023. En Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que la parte ejecutada solicitó que se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años, sin que se haya dictado una resolución o realizado alguna actuación desde el día 18 de julio del año 2017, pero la Tesorera Provincial de La

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