/SANTIBÁÑEZ
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de febrero del presente año comparece don Juan Iturrieta Cabezas, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.984.718-2, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº949 interior, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FRANCO IVAN KRIZANIC GARRIDO, cédula nacional de identidad Nº8.820.636-3, cesante, domiciliado en lote Nº1 de la Parcela Nº8 de Puangue, comuna de Melipilla, Región Metropolitana y, en contra de doña MARÍA SOLEDAD DEL CARMEN HERRERA CASTILLO, cédula nacional de identidad Nº8.523.428-5 y de doña ALEJANDRA LORENA INÉS SANTIBÁÑEZ DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº8.886.781-5, ambas Juezas titulares del Juzgado de Familia de Talca, domiciliadas para estos efectos en 5 Oriente, 3 Norte Nº1361 de Talca, en razón de las resoluciones dictadas por las recurridas y que afectan su libertad personal. Expone que el 7 de septiembre de 2022 se inicia causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-1085-2022, en la cual el amparado es el alimentante. Los días 17 y 20 de febrero de 2023 el Tribunal de Familia ha practicado tres liquidaciones de alimentos que han arrojado como resultado deudas por $62.972.929; $59.173.175 y $12.638.764, respecto de supuestos alimentarios que a la fecha tienen 38, 35 y 22 años de edad, siendo los dos primeros técnico en construcción y licenciado en Kinesiología respectivamente y la última dueña de casa, agregando que no estudia ninguna carrera profesional ni oficio. Sostiene que las resoluciones dictadas por las recurridas disponen el ingreso del alimentante al registro nacional de deudores de pensión alimenticia, lo que conlleva consecuencias extremadamente relevantes para este último, entre ellas la restricción de su libertad personal, por cuanto no podrá obtener pasaporte para viajar al extranjero y, además, porque de oficio el Tribunal podría decretar arresto o arraigo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°14.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Juan Iturrieta Cabezas, en favor de FRANCO IVAN KRIZANIC GARRIDO, en contra de doña MARÍA SOLEDAD DEL CARMEN HERRERA CASTILLO y de doña ALEJANDRA LORENA INÉS SANTIBÁÑEZ DÍAZ. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 86-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de febrero del presente año comparece don Juan Iturrieta Cabezas, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.984.718-2, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº949 interior, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FRANCO IVAN KRIZANIC GARRIDO, céd
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