NATALIE DEL CARMEN CÁCERES TORO / VALENTINA PAZ FELLENBERG CANALES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos anteriores, la recurrida efectuó una publicación en Facebook y le envió mensajes que dañan su integridad psicológica, puesto que señalan que dejó tirado el perro, que no se hace responsable económicamente de aquel y que su conducta sería constitutiva de maltrato animal y de violación de la ley cholito. Pide que se acoja el recurso y que se adopten medidas de protección para restablecer el imperio del derecho. Que, a folios 7 y 17, consta notificación personal de la recurrida, quien no evacuó el informe que le fue requerido. Que, a folio 21, se prescindió del informe de la requerida y se ordenó traer los autos en relación. Considerando. Primero: Que, en síntesis, la publicación y los mensajes contra los que se reclama, cuyas copias fueron acompañadas en el recurso, señalan que la actora habría abandonado a un perro, que no se habría hecho responsable económicamente del canino y que su conducta sería constitutiva de maltrato animal y de violación de la “Ley Cholito”, lo que, a juicio de la actora, vulnera su integridad, vida privada y honor. Segundo: Que, como puede advertirse, la publicación y los mensajes no contienen expresiones, juicios o calificativos evidentemente difamatorios, ante los que pueda reaccionarse mediante esta vía extraordinaria, sino más bien una crítica a la conducta que habría desplegado la recurrente, de manera que aquellos se encuentran amparados por la garantía constitucional de emitir opiniones sin censura previa, contemplada en el inciso 1° del numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que podría haber incurrido su autor o autora, cuestión que la recurrente puede perseguir, pero en un procedimiento declarativo y ante el tribunal que corresponda. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, correspondía a la parte recurrente probar que los comentarios que denuncia eran obra de la recurrida, cuestión que no acreditó, puesto que en la publicación de F
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Natalie del Carmen Cáceres Toro en contra de Valentina Paz Fellenberg Canales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-132629-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto. Que, a folio 1, comparece Natalie del Carmen Cáceres Toro, se ignora su profesión y oficio, domiciliada en La Begonias N°25 C2, paradero 9, Achupallas, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Valentina Paz Fellenberg Canales, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en calle Variante Carlos Ibá
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