18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GAETE/COLEGIO DUNALASTAIR SPA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada el trece de febrero del año en curso (folio N° 56), contra lo pertinente de la resolución de fecha treinta y uno de enero del mismo año (folio N° 48). Devuélvase. N°Civil-3161-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada el trece de febrero del año en curso (folio N° 56), contra lo pertinente de la resolución de fecha treinta y uno de enero del mismo año (folio N° 48). Devuélvase. N°Civil-3161-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dis

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