HOMICIDIO CALIFICADO Y APREMIOS ILEGÍTIMOS DE GUIDO TRONCOSO PÉREZ Y PEDRO RÍOS CASTILLO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Ministro en visita extraordinaria don Álvaro Claudio Mesa Latorre, en causa Rol N° 113.975 del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, escrita en páginas 1 a 502, que se corresponden con fs. 2849 a fs. 3099 vta., Tomo VIII de dichos autos, con las siguientes modificaciones, en lo trascendente: En el motivo 31°) de la sentencia, páginas 456 y 457 de la misma (fs. 456 vta. Y 3.077): Se inserta a continuación de la alusión “del artículo 391 N°1 circunstancia 1° y 5° del Código Penal”, la frase “y artículo 150 N° 1 del mismo cuerpo legal”, manteniéndose a continuación la frase “vigente a la época de los hechos”. En el mismo motivo se sustituyen las frases “y en el caso de los apremios ilegítimos, corresponde la pena de presidio o reclusión menores y suspensión en cualquiera de sus grados más las sanciones accesorias legales”, por “y en el caso de la aplicación de tormentos, uso de rigor innecesario o apremios ilegítimos, corresponde la pena de presidio o reclusión menores y suspensión en cualquiera de sus grados”. En el motivo 32°) de la sentencia, página 457 de la misma (fs. 3.077): Se elimina la letra “B.”, que se sustituye por lo que, en lo pertinente, se tendrá en su lugar presente a continuación. En el motivo 38°) de la sentencia, página 498 de la misma (fs. 3.097 vta.): Se sustituyen en sus letras A. y B. todas las cifras que allí se indican por las que se disponen en lo resolutivo. En el motivo 39°) de la sentencia, página 499 de la misma (fs. 3.098): Se sustituye la frase “la suma a indemnizar” por “las sumas a indemnizar”. En la parte resolutiva, en el acápite o numeral II.-, párrafo primero, escrito a fs. 500 de la sentencia (fs. 3.098 vta.) se eliminan las palabras “con costas”, intercalada a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “se condena”, y antes de la preposición “a”. En la parte resolutiva, en el acápite o numeral II.- escrito a f
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
se resuelve en la presente sentencia de segunda instancia. Y teniendo en su lugar y, además, presente: En cuanto a la acción penal: 1° Que en lo que se refiere a la acción penal, según consta a fs. 3.105, Tomo IX, la sentencia del a quo antes individualizada, es apelada en forma verbal por el sentenciado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, y en su alegato de aproximadamente una hora, realizado en la vista de la causa, el abogado que asume la defensa, don Alfonso Podlech Delarze -luego de invocar razones humanitarias, en atención a la actual edad de su representado-, en general, insiste en los mismos cuestionamientos que constan en un escrito que denomina “Observaciones a la sentencia”, presentado ante esta Corte y que en resolución de mero trámite se tuvo presente por resolución del pasado veintitrés de septiembre donde, como observación previa, critica la forma de redacción de la sentencia, discrepando luego de la calificación como delitos de lesa humanidad y de la autoría a su representado atribuida, señalando en síntesis que su representado jamás ostentó ni fungió como Fiscal Militar y que no tuvo conocimiento de los hechos, criticando todas las conclusiones del sentenciador del a quo y los hechos que tuvo por acreditados, realizando su propio análisis de los antecedentes, estimando que no se reunirían los requisitos que exige el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal para probar la participación de su representado en los hechos, por lo que ha pedido que la sen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Ministro en visita extraordinaria don Álvaro Claudio Mesa Latorre, en causa Rol N° 113.975 del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, escrita en páginas 1 a 502, que se corresponden con fs. 2849 a fs. 3099 vta., Tomo VIII de dichos aut
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