MOLINA/MINERA CENTINELA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte demandada con fecha veintiuno de enero del año en curso (folio N° 151), en contra de la resolución de fecha dieciséis del mismo mes y año (folio N° 146-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-2731-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte demandada con fecha veintiuno de enero del año en curso (folio N° 151), en contra de la resolución de fecha dieciséis del mismo mes y año (folio N° 146-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-2731-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: téngase por cumplido lo ordenado con fecha uno de marzo del año en curso. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelab
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