SIN INFORMACION

LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece José Antonio Alviarez Paipa, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó una solicitud de residencia definitiva con fecha 10 de noviembre de 2021 y que la autoridad migratoria todavía no la resuelve, habiendo transcurrido más de seis meses, omisión que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver la solicitud a la brevedad. Que la autoridad pide el rechazo de la acción deducida, ya que la solicitud no ha sido desestimada, sino que se encuentran pendiente. Además, señala que el término establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, pues puede prorrogarse por caso fortuito o fuerza mayor. Por último, estima que no hay una situación urgente que resolver por esta vía, porque mientras esté pendiente el procedimiento, el actor es considerado residente legal en el territorio nacional, de manera que debe reclamar acusando el silencio administrativo. Que se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo el recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que se debe tener presente el estado de tramitación informado por el Servicio, en el cual se da cuenta que, si bien se encuentra dicha petición en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la tramitación, si se considera su fecha de inicio, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la del actor, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Antonio Alviarez Paipa en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone, en consecuencia, que la autoridad recurrida concluya la tramitación y emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud formulada por el recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-714-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece José Antonio Alviarez Paipa, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó una solicitud de residencia definitiva co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica