FUENZALIDA FUENZALIDA ORIETTA CON ASTORGA BECERRA ALEX (O)
Rol
94915-2020
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos ordinarios sobre acción reivindicatoria de cosa mueble, tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-190-18, caratulados “FUENZALIDA / ASTORGA”, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve se acogió la demanda, reconociéndose que el vehículo PPU FYFV.48-K, automóvil marca Chevrolet, modelo Sonic II LT HB 1.6, Número de motor F16D4411551KA, Número de chasis KL1JM6CE8DB058104, Número Vin KL1JM6CE8DB058104, color celeste misty lake, es de dominio exclusivo de la demandante, careciendo el demandado de derecho alguno sobre él, ordenándose que éste lo restituya a la actora dentro de 3º día hábil desde la ejecutoria del fallo y que el Servicio de Registro Civil cancele la inscripción a nombre del demandado, con costas. La parte vencida interpuso recurso de apelación, el que fue conocido por la Corte de Apelaciones de Rancagua, dictándose el fallo el día trece de julio de dos mil veinte, revocando la decisión del inferior y, en su lugar, rechazando la demanda, sin costas, resolución que fue modificada sólo en cuanto a su fecha el diecisiete de julio de ese año. Contra esta decisión la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que, en el
Fallo
fallo y que el Servicio de Registro Civil cancele la inscripción a nombre del demandado, con costas. La parte vencida interpuso recurso de apelación, el que fue conocido por la Corte de Apelaciones de Rancagua, dictándose el fallo el día trece de julio de dos mil veinte, revocando la decisión del inferior y, en su lugar, rechazando la demanda, sin costas, resolución que fue modificada sólo en cuanto a su fecha el diecisiete de julio de ese año. Contra esta decisión la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que, en el fallo cuestionado se infringen, en primer término, los artículos 44 de la Ley N° 18.290; y 1712, 47, 889, 895, 700, 1708, 1709, 1448, 2123, 2124 y 2151 del Código Civil. Sostiene, a este respecto, que la Corte recurrida, si bien reconoce que la demandante debe desvirtuar la presunción de dominio que estatuye la Ley de Tránsito N°18.290, lo cierto es que luego le exige contar con un título y un modo, cuando en verdad lo que debía efectivamente probar eran los hechos de los que emana su derecho a obtener la restitución del bien mueble. Acto seguido, y discutiendo los argumentos contenidos en la resolución recurrida, advierte que la actora no debe probar ser dueña del vehículo, sino acreditar sobre qué hechos descansa su pretensión, procurando destruir la presunción de dominio que favorece al demanda
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Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós VISTO: En estos autos ordinarios sobre acción reivindicatoria de cosa mueble, tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-190-18, caratulados “FUENZALIDA / ASTORGA”, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve se acogió la demanda, reconociéndose que el vehículo PPU FYFV.48-K, automóvil marca Chevrolet, modelo Son
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