MORALES / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece María José Morales Silva, de nacionalidad guatemalteca, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó una solicitud de residencia temporal el día 4 de junio 2022 y que la autoridad migratoria todavía no la resuelve, habiendo transcurrido más de seis meses, omisión que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicitan que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver la solicitud a la brevedad. Que la autoridad pide el rechazo de la acción deducida, ya que la solicitud no ha sido desestimada, sino que se encuentra pendiente. Además, señala que el término establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, pues puede prorrogarse por caso fortuito o fuerza mayor. Por último, estima que no hay una situación urgente que resolver por esta vía, porque mientras esté pendiente el procedimiento, la actora es considerada residente legal en el territorio nacional, de manera que debe reclamar acusando el silencio administrativo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, lo que se solicita es la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal presentada por la parte recurrente. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo la recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, habiéndose analizado los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, se advierte que la actora presentó su solicitud el día 4 de junio del año 2022 y que, a la fecha de presentación del recurso, esto es, el día 6 de enero de 2023, había transcurrido un plazo que, si bien excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la recurrente, por consiguiente no ha existido una omisión en el pronunciamiento que pueda ser calificada de arbitraria.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María José Morales Silva en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-272-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece María José Morales Silva, de nacionalidad guatemalteca, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó una solicitud de residencia temporal el dí
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