I. MUNICIPALIDAD DE PENAFLOR/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Víctor Jesam Torres, abogado, quien recurre de protección en favor de Ilustre Municipalidad de Peñaflor, y en contra de la Contraloría General de la República, por estimar ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, en cuanto dicha entidad de control pronunció el Oficio N° E211095 con fecha seis de mayo de 2020, en que rechazó la reposición deducida por la entidad municipal contra anterior oficio, en la que solicitaba que el Contralor estimara presentada fuera de plazo el reclamo de una trabajadora de un establecimiento educacional administrado por la municipalidad. Expone que Contraloría pronunció el Oficio N° E189479 de 2022 (uno de marzo de 2022), en el que ordenó el reintegro de una ex trabajadora, Sra. Ernestina Castro Aguilera, quien prestaba labores como administrativa de la Escuela Sonia Plaza Castro y que fuera separada el 8 de noviembre de 2021 disponiendo el Contralor el pago de sus remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio. La funcionaria reclamó por su desvinculación ante la Contraloría el 13 de enero de 2022, indicando haber sido notificada del acto administrativo que declaró la vacancia del cargo el 9 de diciembre de 2021, en circunstancias que la notificación fue el 18 de noviembre del mismo año. Es decir, presentó el reclamo ante la entidad de control 39 días hábiles después de ser notificada, plazo que excede el de diez días contemplado en el artículo 156 de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Sin embargo, la Contraloría rechazó la reposición, entregando como fundamento que el plazo para reclamar ante ella por los funcionarios que se rigen por el Código del Trabajo no es el indicado en la ley 18.883, sino el del artículo 168 del Código del Trabajo. Al efecto, el recurrente transcribe íntegramente el Oficio N° E211095/2022, que es el acto impugnado en esta sede, en el cual se indica como fundamento jurídico, en primer término el artículo 4° de la l
Fallo
Por tanto, el régimen general es el Código del Trabajo, las normas de la ley 19.496 y sólo en lo relativo a permisos y licencias médicas, la ley 18.883 de Estatuto Adm. de Funcionarios Municipales, es decir, los párrafos 4° y 5° del título IV, artículos 107 a 109 y 110 a 112, respectivamente. Así, no se advierte cómo podría ser aplicable a los asistentes de la educación el artículo 156 que contiene el plazo que alega la actora. Concluye que el trabajador puede optar por deducir reclamo ante la Contraloría General en el mismo plazo de sesenta días, por tener la calidad de funcionario público pese a regirse por las normas del Código del Trabajo, o recurrir a la justicia ordinaria, situación frente a la cual Contraloría se debe abstener de emitir pronunciamiento. Por tanto, el plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, 60 días, resultó aplicable en la especie, puntualizando que además se debe estar a aquella interpretación que resulte más favorable al trabajador y que permita la impugnación de una decisión ilegal. Refuta la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, pues la actora no ha acreditado la existencia de las referidas diferencias arbitrarias que lesionen tal derecho, toda vez que, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, se ha limitado a aplicar la normativa existente, en los mismos términos respecto de funcionarios de entidades comunales en similar situación. De igual modo, Contraloría no ha actuado como una comisión especial, pues
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Víctor Jesam Torres, abogado, quien recurre de protección en favor de Ilustre Municipalidad de Peñaflor, y en contra de la Contraloría General de la República, por estimar ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, en cuanto dicha entidad de control pronunció el Oficio N° E211095
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