C.A. de Santiago

MENESES/DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL VISTA EN POS DEL ING. CORTE 93199-2020.-

Rol

75736-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece doña Lorena Meneses Quiroz interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental Metropolitano, por haber dictado la Resolución Exenta N° 0307/2020 de fecha 25 de septiembre del año 2020, por medio de la cual se rechazó su solicitud de apertura de un período de participación ciudadana en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “Condominio Santa Úrsula”, presentado por la Inmobiliaria Santa Úrsula SpA, a ejecutarse en la comuna de La Cisterna. Explica que la solicitud fue rechazada al considerarse por parte de la autoridad recurrida, que el proyecto no cumple con generar un beneficio social en los términos del artículo 30 bis inciso sexto de la Ley N° 19.300, pese a que, por ser el proyecto uno de construcción de viviendas, el beneficio social es evidente. Estimando vulnerada su garantía constitucional contenida en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita sea acogida la presente acción y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 0307, de 25 de septiembre de 2020, del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana, por la cual se rechazó la apertura de un período de Participación Ciudadana respecto de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Condominio Santa Úrsula”, Inmobiliaria Santa Úrsula Spa, retrotrayéndose el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental al momento previo a su calificación, debiendo someterse el proyecto, previamente, al procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con costas. Segundo: Que la recurrida, el Servicio de Evaluación Ambiental evacuó informe, explicando que el proyecto objeto de autos consiste en un proyecto inmobiliario que considera 1120 departamentos y 925 estacionamientos construidos en 8 etapas, interviniendo una superficie total de 2.1 hectáreas. Declara que este proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental el día 17 de julio del año 2020, encontrándose actualmente en tramitación. Sobre la solicitud de inicio del procedimiento de participación ciudadana, manifiesta que ha sido rechazada porque de conformidad con lo estipulado en la ley, por la jurisprudencia y la doctrina, el proyecto no genera cargas ambientales por no producir beneficios sociales directos en la comunidad, teniendo presente que el legislador quiso limitar los proyectos que generan cargas ambientales, exigiendo que copulativamente generen externalidades ambientales negativas en localidades próximas y al mismo tiempo beneficios sociales, entendiendo por éstos los que tengan como objetivo la satisfacción de necesidades básicas de la población, entendiendo por éstas, aquellas que son asociadas al abastecimiento de energía, transporte y conectivi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de septiembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección por lo que, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 307/2020 de 25 de septiembre de 2020, del Servicio de Evaluación Ambiental y se ordena la apertura de un procedimiento de Participación Ciudadana, respecto de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Condominio Santa Úrsula”; retrotrayéndose el proceso de Declaración de Impacto Ambiental al momento previo a su calificación, debiendo someterse el proyecto, previamente, al procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora María Teresa Letelier. Rol Nº 75.736-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Teresa Letelier R., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Cristina Gajardo H. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra (s) Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece doña Lorena Meneses Quiroz interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental Metropolitano, por haber dictado la Resolució

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