RESEARCH INVESTMENT SPA/BARROS (LTE)
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Arturo Navarrete Tarragó, abogado, quien ostenta poder de la sociedad Research Investment SpA, en los autos arbitrales caratulados “Conflicto de Accionistas Inversiones Advance Institute S.A.”, interpuso recurso de queja en contra de Fernando Barros Tocornal, abogado, imputándole haber incurrido en falta o abuso grave al haber dictado la sentencia definitiva de fecha de 02 de septiembre de 2022, recaída en el juicio arbitral, en la que el recurrido fue designado en calidad de árbitro arbitrador para los efectos de resolver el asunto sometido a su conocimiento y resolución, la cual fue notificada a las partes con esa misma fecha. El laudo objeto del recurso resolvió lo siguiente: “I. Que se acoge lo solicitado en la demanda deducida por Asesorías e Inversiones Huichachue e Inversiones Sol Limitada a fojas 49 y siguientes, solo en cuanto, aplicada la fórmula estipulada e interpretando armónicamente en su sentido jurídico y económico todas las operaciones acordadas por las partes, se procede a determinar el precio de la compraventa de las acciones de Research Investment SpA en inversiones Advance Institute S.A. en la suma única y total de $ 111.000.000.- (ciento once millones de pesos), precio que ya fue pagado a la Demandada; II. Que se deberá proceder a completar los traspasos de las acciones dentro de tercero día de ejecutoria esta sentencia; y III. Que no se condena en costas a la Demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.” Segundo: Quien recurre funda el reproche, primero, en que el árbitro cometió falta o abuso por contravención formal a la ley. Explica en relación a la primera causal que ésta se refiere a dos aspectos, el alcance y tenor de la Cláusula Compromisoria y, en definir el marco en que el árbitro debía regirse, porque, a su juicio, a éste no se le entregó plena libertad para fijar el precio de las acciones objeto de la opción de compra ejercida por los demandantes. Explica que, al efecto,
Fundamentos
considerando Cuadragésimo, el que señala que “...corresponde dilucidar si los estados financieros auditados de Avance S.A. al 31 de diciembre de 2018, rodantes a fojas 22 y siguientes del cuaderno de documentos, fueron elaborados o no conforme a las normas internacionales de información financiera o IFRS y a los principios de contabilidad generalmente aceptados…”. Añade que, atendido el conocimiento técnico que se requiere para determinar lo anterior, es que se solicitó y realizar el peritaje especializado, pagado por su parte (sic). Subraya que, con fecha 18 de abril de 2022, se evacuó el informe de perito. Este último aseveró que “… a juicio de este perito, los estados financieros de la Sociedad al 31 de diciembre de 2017 tampoco fueron preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PyMEs).” Y que ante la pregunta del impacto de ello, el perito es categórico en señalar que se hace imposible contar con el requisito de rigurosidad contable que establecieron las partes para determinar la valorización de la Sociedad para ese año específico, ya que los estados financieros son la base mínima necesaria considerada en el contrato de promesa de compraventa para establecer el valor de las acciones, concluyendo que los estados financieros no cumplen con el estándar necesario para contar con una información íntegra, fidedigna, completa y necesaria, para realizar el cálculo del EBITDA. Por ello, concluye la recurrente, no se puede materializar la compra si es que no se cumple con lo mínimo, más aún si el perito llegó a las mismas conclusiones respecto a los estados financieros del período anterior (31 de diciembre de 2017). Respecto al control interno de la empresa periciada, el perito considera que es otro elemento determinante a la hora de concluir si existe o no ajuste a las normas IFRS, al opinar que: "Se aprecia una serie de deficiencias del control interno en los procesos y procedimientos de contabilidad tanto de la naturaleza manual como computacional, que si bien no son posibles de cuantificar en su conjunto configuran un escenario de alto riesgo que genera dudas sobre la habilidad de la Sociedad para garantizar que la información financiero contable se procesa y registra en forma, valida, exacta y oportuna”. Precisando que el perito que: “Al respecto, para entender con mayor precisión los riesgos asociados a las deficiencias de control interno de la Sociedad sería necesario llevar a cabo una evaluación profunda de los sistemas de información y control interno…” Por lo que, concluye la recurrente que se consignaron en el informe pericial varias observaciones no cuantificables. Enseguida, quien recurre sostiene que dentro del control interno, el perito destaca tres circunstancias que afectan directamente los estados financieros: Registro de ingresos manualmente. Para los efectos el registro contable del devengo de los ingresos facturados anticipadamente, por horas consumi
Fallo
fallo otras reglas que la que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso”, y si “las partes nada hubieran dicho a este respecto se observarán las reglas establecidas en los artículos que siguen”. Décimo Tercero: Que, a juicio del profesor Patricio Aylwin Azocar, en su libro “El Juicio Arbitral”, “esta disposición señala los caracteres distintivos del arbitraje ante amigables componedores. El principio fundamental que la inspira, en cuanto al procedimiento, es el de la autonomía de la voluntad de los compromitentes (…) ”. Agrega el profesor Aylwin que “(…) Pero el C.P.C se pone también en el caso de que las partes no estipulen nada sobre el procedimiento a que los arbitradores hayan de ceñirse en su tramitación y para llenar ese vacío prescribe una serie de reglas que rigen en tal evento.” “ (…) que los amigables componedores deben, además, sujetarse a las “ reglas comunes a todo procedimiento” que establece el Libro I del C.P.C., en lo que no fueren contrarias a las estipulaciones de las partes ni a las disposiciones especiales del párrafo 2º del Título VIII del Libro III del mismo Código (…)”. Enseguida, enseña el profesor Aylwin, lo siguiente: “Se comete un grave error, por consiguiente, cuando se dice que los arbitradores tramitan y fallan en conciencia y como mejor les parezca. Esto es cierto, únicamente, en cuanto al fallo, para cuyo pronunciamiento tienen amplia libertad, ya que las partes lo entregan por completo a su personal prudencia y sent
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Arturo Navarrete Tarragó, abogado, quien ostenta poder de la sociedad Research Investment SpA, en los autos arbitrales caratulados “Conflicto de Accionistas Inversiones Advance Institute S.A.”, interpuso recurso de queja en contra de Fernando Barros Tocornal, abogado, imputándole haber incurr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica