C.A. de Temuco

CONSTANZO/MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA

Rol

65424-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece doña Marcela Vanessa Constanzo Fierro e interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Saavedra, estimando que ésta ha vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el día 1 de agosto del año 2018 ingresó vía concurso público a prestar servicios para la recurrida, explicando que su remuneración contempla varios ítems, siendo uno de ellos la “Asignación artículo 45 de la Ley N°19.375”, de la que ha gozado desde el año 2018 hasta que en marzo del año en curso se percató que no le fue pagada. Señala que la recurrida, ante su consulta, se excusó del pago de la referida asignación basándose en un supuesto déficit médico y a la potestad discrecional del servicio. Solicita, en definitiva, se ordene restablecer el imperio del derecho, haciendo cesar y ordenando inhibir a la recurrida de ejecutar los descuentos a sus remuneraciones infundadamente realizados, enterándose las sumas debidas, con condena en costas. Segundo: Que la recurrida, Municipalidad de Saavedra, informa solicitando el rechazo de la acción, argumentando, en lo pertinente, que para la procedencia del beneficio del artículo 45 de la Ley N°19.375, se requiere a) que sea aprobada por el Concejo Municipal; b) contar con presupuesto para otorgarla; y c) existir necesidades de servicio. En esas circunstancias, el H. Concejo Municipal consideró procedente otorgarlo teniendo en consideración las condiciones difíciles donde se encuentran las postas, por baja conectividad, ya que se llega a través de caminos rurales de difícil acceso y la necesidad de realizar reuniones de coordinación con los equipos de salud en terreno y las comunidades para un óptimo funcionamiento. Agrega que de acuerdo con lo dicho por Contraloría General de la República, para su procedencia no basta una mera obligación estatutaria, sino que debe otorgarse únicamente en razón de las necesidades de servicio. Concluye que, presentando la funcionaria una licencia médica prolongada, desde el día 4 de enero de 2021 hasta la fecha, se hace incompatible su situación con el pago de la asignación de autos, estimando que no constituye remuneración al no haber sido citada como tal en el artículo 23 de la Ley N°19.257. Finalmente, hace presente la situación de pandemia que afecta a nuestro país, y la necesidad de utilizar los recursos para hacer frente a las necesidades de la población. Tercero: Que, conforme los antecedentes acompañados y los argumentos presentados por las partes, ha quedado establecido que: 1) La actora se encuentra contratada desde el día 1 de agosto de 2018, como médico cirujano nivel 14, Categoría A, del DIPSA, Departamento de Salud en la Municipalidad de Saavedra. 2) Que dentro de su liquidación mensual de remuneraciones, la recurrente percibe una suma signada “Asign

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y, en su lugar, se declara que se acoge la acción deducida por doña Marcela Vanessa Constanzo Fierro, por lo que la recurrida deberá pagar la asignación del artículo 45 de la Ley N° 19.378 hasta la fecha que se encuentra aprobado, esto es, 31 de diciembre del año 2021, debiendo además enterar a la actora las sumas correspondientes a la citada asignación que, devengadas entre enero y la fecha de este fallo, no hayan sido pagadas. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) Sra. Quezada y la Abogada Integrante señora Coppo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Adelita Ravanales. Rol Nº 65.424-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Eliana Quezada M. (s), y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra (s) Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 175693-2021: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece doña Marcela Vanessa Constanzo Fierro e interpone acción constitucional de protección en contra de la Mun

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