SIN INFORMACION

ALMONACID/GENDARMERÍA DE CHILE - CCP COLLUPULLI

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece don MATÍAS FRANCISCO CORREA LÓPEZ, abogado, chileno, cédula nacional de identidad N°19.176.678-4, domiciliado para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5931, oficina 811, Las Condes, deduciendo acción constitucional de amparo en favor del privado de libertad, MARCO SIMÓN ALMONACID MARCHANT, cédula nacional de identidad N°18.465.780-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Collipulli. Esta acción es interpuesta en contra del Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, Bladimir Soto Cartes, en su calidad de representante de dicha Unidad Penal y titular de la potestad disciplinaria, por la actuación arbitraria en que ha incurrido Gendarmería de Chile al aplicar una sanción de manera ilegal y arbitraria a su representado, habiendo revocado previamente dicha sanción y sin contar con la autorización correspondiente del Juzgado de Garantía competente. Por ello solicita, se acoja la presente acción constitucional, dejando sin efecto la sanción aplicada, esto es, la privación de toda visita por 30 días, o en subsidio se decreten todas las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el Imperio del Derecho y otorgar la debida protección del amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de un año de presidio menor en su grado mínimo, dos años de presidio menor en su grado medio y dos años de presidio menor en su grado medio en causa RIT N°10.355-2017 del 11º Juzgado de Garantía de Santiago. Actualmente, se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli. El 21 de enero de 2023, mientras su representado cumplía su condena, el interno Nicolás Andrés Valenzuela Huenchupán faltó gravemente el respeto a la pareja del Sr. Almonacid. Esto provocó un pleito entre ambos internos, que fue apaciguado por funcionarios de Gendarmería de Chile, según lo relatado en Oficio Ordinario N°96/23 de fecha 27 de enero de 2023, que adjuntó el Parte N°16 de fecha 21/01/2023. El hecho de

Fundamentos

motivos que fundamentan la presente acción de amparo son los siguientes: i) Infracción al principio general del Derecho Penal y del Derecho Administrativo Sancionatorio del debido proceso. a. Infracción al debido proceso en la imposición de la sanción penitenciaria. b. Infracción al debido proceso por falta de autorización de Juzgado de Garantía. ii) Arbitrariedad de aplicación de 24 horas de aislamiento solitario de manera desproporcionada y descriteriada, sin ser informado al Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. iii) Ilegalidad de aplicar acumulativamente sanciones penitenciarias. i. Infracción al principio general del Derecho Penal y del Derecho Administrativo Sancionatorio del debido proceso: En el caso de autos se producen dos vulneraciones al derecho del debido proceso, en su dimensión de un proceso previo legalmente tramitado, contenido en el artículo 19 N°3, inciso sexto de la Constitución Política de la República: a. Infracción al debido proceso en la imposición de la sanción penitenciaria: En primer lugar, cabe estar a la arbitrariedad e ilegalidad del proceso seguido por Gendarmería al sancionar a mi representado el día 24 de febrero de 2023. El 13 de febrero de 2023, mediante resolución N°16/INTERNA, Gendarmería revocó la sanción originalmente impuesta a su representado, propuesta por resolución ORD. N°96/2023 y autorizada por resolución de fecha 06 de febrero del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli en causa RIT N°94-2023. La resolución que revocó la sanción implica que aquella sanción original de privación total de visitas ya no existe, puesto que la revocación administrativa tiene como efecto la extinción de los efectos jurídicos del acto administrativo1. Entonces, cuando se le aplicó la sanción de privación total de visitas durante 30 días el 24 de febrero de 2023, se trató de una nueva sanción, que debió cumplir los requisitos legales que regulan su proceso previo. Esta nueva sanción se le está aplicando sin haber seguido un proceso administrativo como ordena el artículo 82 del Decreto Supremo N°518: se le aplicó con la mera comunicación informal de indicarle “perdiste el recurso de amparo, se te va a aplicar la sanción” (refiriéndose al recurso de amparo Rol N°19-2023 ante esta misma Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco). b. Infracción al debido proceso por falta de autorización de Juzgado de Garantía: Otra vulneración al derecho al debido proceso de mi representado radica en que esta nueva sanción no fue autorizada por Juzgado de Garantía respectivo, como lo ordena el art. 87 del Decreto Supremo N°518. Como se explicó anteriormente, la revocación contenida en la resolución N°16/INTERNA de fecha 13 de febrero de 2023 extinguió los efectos jurídicos de la sanción primigenia, por lo que si se le aplica una nueva sanción de privación total de visitas por 30 días, ésta debe cumplir también con el requisito del artículo 87 del Reglamento indicado. La autorización que consta en la resolución de fecha 06 de febrero d

Fallo

Por lo expuesto, conforme a lo expuesto en la presente acción constitucional y a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, los artículos 78, 81 y 87 del Decreto Supremo N°518, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación de recursos de amparo y demás normativas aplicables; pide tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de MARCO SIMÓN ALMONACID MARCHANT y en contra del Alcaide(S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli Bladimir Soto Cartes; admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el Imperio del Derecho, las siguientes: A. Que dicha entidad deje sin efecto la sanción de privación total de visitas por 30 días aplicada de facto en contra de mi representado. En el evento que esta se esté materializando, de no acogerse la solicitud indicada en el segundo otrosí de este escrito (ONI), que se deje sin efecto de modo inmediato; B. Disponer e instruir al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli no registrar la misma en su libro o anotación de conducta; C. En subsidio se decreten cualquier otra medida que esta ICA estime pertinentes para restablecer el Imperio del Derecho y otorgar la debida protección del amparado. A su turno informa Sr. Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería de Chile, Collipulli, quien manifiesta que estos antecedentes ya fueron conocidos en el Recurso de Amparo Rol de esta Corte

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don MATÍAS FRANCISCO CORREA LÓPEZ, abogado, chileno, cédula nacional de identidad N°19.176.678-4, domiciliado para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5931, oficina 811, Las Condes, deduciendo acción constitucional de amparo en favor del privado de libertad, MARCO SIMÓN ALMONACID MARCHANT, cédula nacional de identidad

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