BARRIONUEVO/SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIONES FINANCIERAS S.A
Rol
78806-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos séptimo a undécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales por don Gabriel Humberto Barrionuevo, actual Presidente de la Asociación Nacional de Call Center, en contra de BANCO SANTANDER-CHILE y de SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIONES FINANCIERAS S.A. (SINACOFI), por estimar arbitraria e ilegal la negativa de emitir una boleta de garantía, al mantener en el registro una deuda indirecta y haberla informado a la Comisión de Mercado Financiero. Manifiesta que los procesos de licitación que realizan estas empresas requieren de boletas de garantía y, en el caso de su empresa al pedirla al Banco recurrido, le fue informada una “deuda morosa indirecta” como persona natural por $58.402.468, en circunstancias que el crédito de consumo vigente que tiene se encuentra al día y que otros productos fueron cerrados hace años. Ante otra licitación, cuyos detalles pormenoriza, ocurrió algo similar y no se explica por qué el Banco no da respuesta a sus solicitudes y no soluciona el conflicto, por lo que averiguó y al obtener un informe aparecían deudas y, además, fueron informadas a la Comisión para el Mercado Financiero. Menciona una serie de comunicaciones y explica que Banco Santander Chile sigue informando una situación de morosidad a SINACOFI. Separa las deudas en dos juicios ejecutivos que detalla, uno en que se saldó completamente la deuda a través de un remate, y una segunda en que el banco se desistió de la demanda. En un tercer juicio, la entidad bancaria recurrida se hizo parte como acreedor hipotecario y se adjudicó un inmueble rematado. Reitera que el Banco no ha retirado la información, no obstante instrucciones de la CMF que impiden realizar dichas publicaciones en ciertas circunstancias. Y conforme al artículo 6° de la Ley N° 19.628, los datos deben eliminarse cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o haya caducado. En definitiva señala que, con el actuar del recurrido, se infringe la garantía contemplada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, por afectar la honra y causar un daño irreparable tanto a él como a la empresa por impedimentos en acceder al sistema bancario. SEGUNDO: Que, al informar, la institución bancaria recurrida, expresa que insta por el rechazo con costas del recurso, toda vez, que el recurso ha perdido oportunidad puesto que fue eliminada la información relativa al actor a partir de 9 de octubre de 2020, lo que fue comunicado a éste mediante mensaje de correo electrónico de 6 de octubre de 2020, sin embargo, dicha eliminación no implica que el actor pueda acceder a los productos bancarios que desee, sino que debe existir el análisis legal y de riesgo pertinente a cada operación. TERCERO: Que, al informar SINACOFI, solicita el rechazo del recurso, con costas, puesto que su representada no es dueña de la información que el actor pretende suprimir. En segundo término, es improced
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos séptimo a undécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales por don Gabriel Humberto Barrionuevo, actual Presidente de la Asociación Nacional de Call Center, en contra de
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