Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

LAGOS/MAQUINARIAS COPAHUE LIMITADA

Rol

C-70-2017

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don HORACIO ANDRÉS DEL VALLE FRAGA, abogado y mandatario judicial, CNI Nº 16.080.220-0, en representación según se acreditará, de SACYR CHILE S.A., sociedad del giro de construcción de obras civiles, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 2969, piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en autos sobre procedimiento de cobranza, caratulados “LAGOS con MAQUINARIA COPAHUE OTRAS.”, causa RIT Nº C-70-2017. Pide que se declare el abandono del procedimiento, fundado en que la ejecutante paralizó la tramitación del proceso por lo menos por 2 años y medio, cesando en cualquier tipo de actividad tendiente a dar curso a los autos, teniendo en consideración lo prescrito en los artículos 152, 153 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. SEGUNDO: Se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante. TERCERO: En cuanto a la solicitud principal de abandono del procedimiento, debe recordarse que es el efecto que produce la inactividad de todos los intervinientes que figuran en el juicio, durante cierto lapso de tiempo. Su declaración hace perder a las partes el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Se encuentra regulado en los artículos 152 al 157 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En el ámbito laboral, el artículo 465 del Código del Trabajo, sujeta el cumplimiento de la sentencia a las normas del Párrafo 4°de dicho texto. A falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro primero del Código de Procedimiento Civil. Esto último, rige siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. Tales principios están contenidos en el Capítulo II De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo, Párrafo 1º De los principios formativos del proceso, artículos 425 y 431 del Código del Trabajo. El inciso primero del artícul

Fallo

Por tanto, teniendo en especial consideración el conjunto normativo ya examinado y los principios que rigen el procedimiento laboral dejan sin sustento la declaración de abandono del procedimiento como consecuencia de la prevalencia del principio de oficialidad que impregna al procedimiento laboral, tanto en su fase declarativa como en la etapa ejecutiva. Por tanto, por expresa disposición de la norma de la parte final del artículo 465 del Código del Trabajo, no resultan aplicables las reglas de los artículos 152 a 157 del Código de Procedimiento Civil en este caso. Atendido lo expuesto, Resolviendo la incidencia planteada en lo principal de la presentación de 3 de septiembre de 2021, por oponerse al principio de oficialidad que impregna el procedimiento laboral, la solicitud de abandono del procedimiento será desestimada. Al PRIMER OTROSÍ: En lo concerniente a la excepción de prescripción opuesta en subsidio, atendido el estado del proceso y el claro tenor de las normas de los artículos 469 y 470 del Código del Trabajo, la parte ejecutada no cuenta con derecho de oponer, dentro de quinto día de notificada la primera liquidación del crédito, sino las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción. Por lo anterior, la excepción de prescripción resulta improcedente. Es necesario tener presente que no existe vacío que suplir pues en materia de excepciones, como se vio recién, la oposición del ejecutado está regulada en el citado artículo 470 del Código Labo

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece don HORACIO ANDRÉS DEL VALLE FRAGA, abogado y mandatario judicial, CNI Nº 16.080.220-0, en representación según se acreditará, de SACYR CHILE S.A., sociedad del giro de construcción de obras civiles, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 2969, piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en aut

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